COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2. En su lugar, dicte otra determinación, en la cual, con plenitud de jurisdicción, fundada y motivadamente efectúe un nuevo análisis del material probatorio restante (desde luego, sin considerar el que es ilícito) y, a partir de lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.

3. En caso de dictar nuevamente sentencia condenatoria, con apego al principio jurídico non reformatio in peius, no podrá agravar la situación jurídica del demandante de amparo y, además, en la labor individualizadora que habrá de realizar para la imposición de las sanciones condignas, deberá apartarse de considerar aspectos personales y ajustarse al actual paradigma del derecho penal de acto.

4. Con independencia de lo anterior, dé vista al agente ministerial de su adscripción a efecto de, que en el ámbito de sus atribuciones, investigue lo concerniente a la probable comisión del delito de tortura en perjuicio del quejoso. Para lo cual, habrá de otorgarle las constancias necesarias y remitir a este órgano colegiado la notificación donde conste el cabal cumplimiento de lo anterior.