COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

La Carga De La Prueba Para Acreditar Tortura No Es Del Que La Alega

• Para demostrar el delito de tortura debe demostrarse que la víctima fue agredida en su integridad personal (física o mental); demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del autor; lo que deberá decidirse en el proceso penal abierto con motivo del ilícito citado.

• En el supuesto de tortura como violación a la integridad física con repercusión al derecho humano del debido proceso, basta con la acreditación de la violación a la integridad física, aun cuando se desconozca su autor.

• El Juez de la causa penal en el que el acusado alegue ser víctima de tortura o la noticia de esa agresión surge en el proceso penal de mérito, entonces, el Juez de la causa debe verificar la veracidad de la alegación y determinar su impacto procesal.

• En el supuesto de tortura como violación a la integridad de la persona con repercusión en el derecho humano al debido proceso, el estándar probatorio es más bajo que el exigido para la demostración del delito de tortura, por lo que, bastan indicios que permitan sostener válidamente que existió.

• El estándar bajo para acreditar este segundo supuesto de tortura (sic), implica que la autoridad jurisdiccional competente deberá ordenar de inmediato la realización de exámenes para esclarecer el hecho, que dependerán del tipo del maltrato alegado, aplicándose el Protocolo de Estambul pues, de no hacerlo, se vulneran las reglas del procedimiento.

• La prueba obtenida a partir de hechos de tortura, es inválida (probada como delito o como violación al derecho humano al debido proceso).