COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Fecha: 01-Dic-2017
La Carga De La Prueba Para Acreditar Tortura No Es Del Que La Alega
• Para demostrar el delito de tortura debe demostrarse que la víctima fue agredida en su integridad personal (física o mental); demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del autor; lo que deberá decidirse en el proceso penal abierto con motivo del ilícito citado.
• En el supuesto de tortura como violación a la integridad física con repercusión al derecho humano del debido proceso, basta con la acreditación de la violación a la integridad física, aun cuando se desconozca su autor.
• El Juez de la causa penal en el que el acusado alegue ser víctima de tortura o la noticia de esa agresión surge en el proceso penal de mérito, entonces, el Juez de la causa debe verificar la veracidad de la alegación y determinar su impacto procesal.
• En el supuesto de tortura como violación a la integridad de la persona con repercusión en el derecho humano al debido proceso, el estándar probatorio es más bajo que el exigido para la demostración del delito de tortura, por lo que, bastan indicios que permitan sostener válidamente que existió.
• El estándar bajo para acreditar este segundo supuesto de tortura (sic), implica que la autoridad jurisdiccional competente deberá ordenar de inmediato la realización de exámenes para esclarecer el hecho, que dependerán del tipo del maltrato alegado, aplicándose el Protocolo de Estambul pues, de no hacerlo, se vulneran las reglas del procedimiento.
• La prueba obtenida a partir de hechos de tortura, es inválida (probada como delito o como violación al derecho humano al debido proceso).
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- B Relatividad De La Sentencia
- Cii Violaciones Al Debido Proceso
- Cii Ilegalidad En La Detención Bajo El Supuesto De Flagrancia Equiparada
- Ahora Es Necesario Poner En Contexto Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Aseguramiento Ministerial Del Bien Inmueble Donde Ocurrieron Los Hechos
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo
- Flagrancia Es Decir En El Momento Mismo De La Consumación Del Delito
- Resulta Aplicable A Ello El Criterio Siguiente Establecido En Mayo De Que Dispone
- Ciia Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente En La Etapa Ministerial
- Cii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
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