COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la autoridad responsable indicada en el resultando segundo de esta ejecutoria, para los efectos precisados en la parte final de este fallo.

SEGUNDO.-Se instruye a la Sala responsable para que dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones e investigue lo relativo a la probable comisión del delito de tortura, en términos del considerando séptimo de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de la misma, devuélvanse los autos a su lugar de origen, solicítese el acuse de recibo correspondiente y, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a la autoridad responsable ordenadora, para que cumpla con esta ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá multa de cien a mil días (sic), acorde con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución en términos del párrafo segundo del invocado precepto 192; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco y Miguel Enrique Sánchez Frías -ponente-, con el voto particular del Magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio -presidente-; quienes firman ante Jorge Daniel Aguirre Barrera, secretario que da fe el once de septiembre de dos mil diecisiete.(96)

En términos de lo previsto en los artículos 3, 68 y 113,fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada 1a. CCCLXXXIII/2014 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 741.