COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

B Modo De Estudiar El Asunto

30. Este órgano colegiado considera que existen violaciones al debido proceso en perjuicio del quejoso, puesto que su detención por flagrancia equiparada es ilegal; confesó su participación en los hechos delictivos sin la debida asistencia legal; adujo haber sido objeto de tortura por parte de los captores; el Ministerio Público recabó pruebas de cargo a partir de la intromisión a un domicilio sin orden de autoridad judicial, ni autorización y, además, la prueba central que soporta su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado, materia de la condena, fue obtenida a través de la violación de derechos humanos de su emisora -sentenciada por los mismos hechos-, lo cual, al constituir prueba de cargo en su contra, repercute en el derecho anunciado.

31. Así las cosas, este órgano tripartito analizará, en primer lugar, el debido proceso, en cuanto a los aspectos en que fue respetado; después se estudiarán las violaciones anunciadas, precisando las pruebas ilícitas generadas y las que no son alcanzadas por éstas y, posteriormente, se darán las razones que ameritan la concesión del amparo solicitado por el quejoso.