COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Fecha: 01-Dic-2017
La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
77. Así las cosas, respecto a la tortura como delito, basta con el señalamiento del quejoso de que la sufrió para dar vista al agente del Ministerio Público, o sin alegación, si existen indicios de que el quejoso fue agredido físicamente o psicológicamente debe darse esa vista.
78. Y, en relación con la tortura como violación al debido proceso, no basta el solo dicho del quejoso en el sentido de que fue torturado, sino que debe existir evidencia razonable de haber sufrido la agresión que afirma, sin exigir pruebas plenas, pero sí alguna noticia sobre el daño que afirma le causaron agentes del Estado, pues pueden existir casos en los que exista algún signo de lesiones en el quejoso, pero el mismo no corresponda a las situaciones de tortura que alegó, o sea consecuencia de la mecánica de los hechos y de la detención, por el intento de fuga de éste o porque personas diversas a los agentes policiacos lo retuvieron hasta la llegada de los oficiales de la policía; entonces, para esta vertiente de tortura, no bastaría la sola afirmación del peticionario de amparo de que fue objeto de ésta, sino que debe contarse con indicios de los hechos de tortura que alegó y que éstos sean acordes con las circunstancias descritas por el justiciable, es decir, que exista la evidencia razonable, a efecto de que se ordene la reposición del procedimiento.
79. De la ejecutoria de la contradicción de tesis 1a./J. 315/2014 (10a.), (sic) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del criterio del amparo directo en revisión 332/2015, del mismo órgano, se establece lo siguiente:
80. En lo relativo al tema de tortura como delito, la autoridad administrativa, la autoridad jurisdiccional de instancia (Juez de la causa o tribunal de alzada) y los órganos constitucionales de amparo, siempre deberán dar vista al agente del Ministerio Público para la investigación de ese ilícito y determinar la responsabilidad penal correspondiente, cuando:
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- B Relatividad De La Sentencia
- Cii Violaciones Al Debido Proceso
- Cii Ilegalidad En La Detención Bajo El Supuesto De Flagrancia Equiparada
- Ahora Es Necesario Poner En Contexto Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Aseguramiento Ministerial Del Bien Inmueble Donde Ocurrieron Los Hechos
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo
- Flagrancia Es Decir En El Momento Mismo De La Consumación Del Delito
- Resulta Aplicable A Ello El Criterio Siguiente Establecido En Mayo De Que Dispone
- Ciia Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente En La Etapa Ministerial
- Cii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala Emitida En Mayo De
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- Cii Obtención De Indicios En Contravención Al Derecho De Inviolabilidad De Domicilio
- Inspección Ministerial Practicada En El Lugar De Los Hechos El Domicilio Anterior
- Dictamen De Criminalística Fijación Fotográfica Del Lugar De Los Hechos Y Descripción
- Placas Fotográficas De Los Objetos Descritos
- La Autorización Del Ocupante Del Domicilio
- D Estudio
- Y Posterior Ampliación
- Química Forense Practicada Al Occiso
- Químicotoxicológico Practicado Al Occiso Emitido Por Mario A Ruiseco Bautista
- Mecánica Y Avalúo De Vehículo Emitido Por Rodolfo Albarrán Serrano
- Testimonial De Descargo Rendida Por Madre Del Quejoso
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Reverso Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Fojas Y Del Tomo Ii Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Foja Del Tomo Ii Ibídem
- Fojas Y Del Toca De Apelación
- De Acuerdo Con Las Que Consideró La Sala En La Emisión Del Acto Reclamado