COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

La Autorización Del Ocupante Del Domicilio

126. Es importante señalar que los diversos párrafos del artículo 16 constitucional, que proclaman la inviolabilidad del domicilio, constituyen una manifestación del derecho fundamental a la intimidad, entendido como aquel ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad. Esto es así, ya que este derecho fundamental protege un ámbito espacial determinado: el domicilio, por ser un espacio de acceso reservado en el cual los individuos ejercen su libertad más íntima.

127. Ese concepto (domicilio), subyacente a los diversos párrafos del artículo 16 constitucional, ha de entenderse de modo amplio y flexible, debiendo interpretarse -de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional-, a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, ya que en el domicilio se concreta la posibilidad de cada individuo de erigir ámbitos privados que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.

128. Entonces, el domicilio, en el sentido de la Carta Magna, es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente. En este sentido, el destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos; de ahí que resulten irrelevantes la ubicación, la configuración física, su carácter de mueble o inmueble, el tipo de título jurídico que habilita su uso o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo.

129. Establecido lo anterior, este órgano colegiado sostiene que la actuación del agente ministerial investigador es violatoria del derecho humano en mención, porque no hay datos a partir de los cuales pudiera advertirse que se ciñó a alguno de los tres hipotéticos para justificar la irrupción al domicilio de diversa persona **********, quien era investigado como presunto responsable, situado en la calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, en la delegación Tlalpan de esta ciudad y, a partir de esto, extraer datos de prueba que incorporó a la indagatoria como elementos de cargo.

130. Se afirma lo anterior, pues no existe constancia de que posterior al aseguramiento del quejoso y los otros sujetos (cosentenciada y otra persona que finalmente quedó en libertad ante la ausencia de pruebas de su probable responsabilidad en la comisión del delito investigado), el agente del Ministerio Público hubiera acudido ante el órgano judicial, a fin de solicitar una orden de cateo para ingresar legalmente al inmueble que habitaba ********** (presunto investigado) y que ya tenía en resguardo en vigilancia e, incluso, del que posteriormente decretó su aseguramiento ministerial.

131. Tampoco se está en el supuesto de que hubiera existido flagrancia delictiva, habida cuenta que el homicidio (que al parecer, se cometió al interior de dicho domicilio) había sido perpetrado dos días antes de que el curso de las investigaciones llevaran a los agentes de policía a indagar los movimientos de la (o las) personas que habitaban el sitio inspeccionado. Y, por último, no hay constancia en los autos de que alguna persona, en este caso, el titular del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, que no necesariamente es el dueño del recinto en que materialmente radica el domicilio, excepcionalmente, les hubiera permitido el ingreso y registro de esas instalaciones.(89)