COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Cii Ilegalidad En La Detención Bajo El Supuesto De Flagrancia Equiparada

50. Previamente al estudio anunciado, debe precisarse que el examen del tema aludido -inconstitucionalidad e ilegalidad de la detención-, es procedente ante esta instancia constitucional, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 173, apartado A, fracción XIV, de la Ley de Amparo, las posibles violaciones cometidas con motivo de la excepción prevista en el artículo 16 constitucional (flagrancia o caso urgente), que justifican la detención de una persona como probable responsable de la comisión de un delito, podrían constituir una transgresión al derecho humano del debido proceso,(45) lo que implica que este Tribunal Colegiado tiene la obligación de verificar si fue o no ajustada a derecho.

51. Además, la serie de violaciones a las prerrogativas de legalidad y defensa, pueden ser materia de examen en esta vía de amparo directo, aunque se trate de actos de la averiguación previa, porque se miran desde la perspectiva de la licitud de las pruebas obtenidas y del cumplimiento al derecho fundamental de defensa, en términos de la tesis de rubro siguiente:

"AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO."(46)