COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Fecha: 01-Dic-2017
Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
a. El derecho humano a no ser torturado, de acuerdo con la doctrina constitucional de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene dos vertientes, la tortura como delito y la tortura como violación al debido proceso por obtención de pruebas ilícitas.
b. La tortura como delito sólo requiere que el quejoso manifieste que la sufrió, para que el Tribunal Colegiado, sin reponer el procedimiento, dé vista al agente del Ministerio Público para la investigación de la tortura como delito.
c. Si el quejoso no confesó y no alegó tortura, pero el Tribunal Colegiado encuentra indicios de que probablemente se le torturó, corresponde solamente la vista al agente del Ministerio Público para la investigación de la tortura como delito.
d. Si el quejoso confesó y alegó tortura, es necesario que existan indicios de esa tortura convergentes con el relato fáctico del quejoso en el que expone cómo sufrió la tortura, para estimar que en el caso es procedente la reposición del procedimiento para que se investigue la tortura como violación al debido proceso y se excluyan las pruebas ilícitas que correspondan.
e. Si el quejoso confiesa y alega tortura, pero no existe evidencia razonable de que ésta posiblemente existió, no corresponde reponer el procedimiento para que se investigue la tortura como violación al debido proceso, caso en el que sólo procederá que se dé vista al agente del Ministerio Público para que investigue la tortura como delito.
106. Establecido lo anterior, el supuesto concreto que deriva de las constancias de autos es el siguiente:
107. En un primer certificado médico, practicado a las cinco horas del veintisiete de julio de dos mil cinco, por el perito médico Juan Carlos Varela Cortés, se asentó que el examinado -quejoso- **********, presentó lo siguiente: "...presenta lesión cubierta por costra hemática en el lóbulo del pabellón auricular izquierdo, cuatro lesiones puntiformes en la región ciliar izquierda en su ángulo externo, presenta lesiones cubiertas por costra hemática en diferentes fases de evolución en las siguientes regiones: una de 2.5 cm en cara posterior de brazo derecho, otra de 4.0 cm en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, dos lesiones de 10.0 cm cada una en el tercio medio cara anterior de antebrazo derecho, una de 2.5 cm en cara posterior tercio medio de brazo derecho, múltiples lesiones en diferentes fases de evolución en cara anterior de dedos de la mano derecha izquierda, siendo la mayor en el dedo pulgar de la mano derecha de 2.0 cm y en los demás dedos menor de 0.3 cm ..."(74)
108. En posterior dictamen médico practicado a las trece horas de la misma fecha -aproximadamente, ocho horas después del certificado anterior y momentos después de que rindiera su declaración ministerial-, la experta médico forense oficial, hizo constar que al momento de su exploración física, el quejoso presentó: "...lesión cubierta por costra hemática en el lóbulo del pabellón auricular izquierdo; cuatro lesiones puntiformes en la región ciliar izquierda en su ángulo externo; presenta lesiones cubiertas por costra hemática en diferentes fases de evolución en las siguientes regiones: una de 2.5 cm en cara posterior de brazo derecho, otra de 4.0 cm en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, dos lesiones de 10.0 cm cada una en el tercio medio cara anterior de antebrazo derecho, una de 2.5 cm en cara posterior tercio medio de brazo derecho; múltiples lesiones en diferentes fases de evolución en cara anterior de dedos de la mano derecha e izquierda siendo la mayor en el dedo pulgar de mano derecha de 2.0 cm y en los demás dedos la menor de 0.3 cm., lesiones que tardan en sanar menos de quince días. ..."(75)
109. Antes de esa pericial, a las once horas con siete minutos, se recabó su declaración en vía ministerial, en la que el quejoso relató lo siguiente:
"...En relación a la forma en que ocurrieron los hechos, después de que le fue leída la declaración de **********, manifiesta que los hechos que ella declara son parcialmente ciertos y que éstos ocurrieron de la siguiente manera, que el día domingo veinticinco del mes de julio del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las tres o cuatro horas, me encontraba en el interior del domicilio ubicado en la calle de **********, manzana **********, lote **********, en la colonia **********, en la delegación Tlalpan, en compañía de **********, cuando llegó a la casa el ahora occiso que se responde al nombre de **********, que yo estaba durmiendo, cuando él me despertó y me dijo que onda güey yo le conteste que pasó, y el medio (sic) que le diera droga ‘cocaína en piedra’ que estuvimos fumando los tres, o sea, ********** y yo, que debido a los efectos de la droga yo me duermo en momentos, que en uno de esos momentos en que me dormí desperté porque escuche un desmadre entre ********** y **********, ignorando el motivo ya que al parecer el **********, la quería violar, ya que él era muy agresivo, percatándome de que estaban gritando y jaloneándose fue cuando vi que el **********, le iba a dar con la espada a ella, por lo que una cadena que estaba en el cuarto donde estábamos, que era con la que amarramos a los perros (sic), que le pegue en la espalda, del lado derecho fue cuando le di en la espalda y soltó la espalda (sic) después de lesionar a **********, después lo amarramos, porque se estaba poniendo muy loco y ya fue cuando le hablé a **********, quien es primo de ********** y me dijo que él lo iba a ir a calmar, que ahí se quedó y nos volvimos a dormir, después despertamos ya que no supimos cómo se soltó, y comenzó a ponerse como loco, se bajó los pantalones, entonces volvió a agarrar la espada y me tiro dos espadazos a mí y como yo alcancé a agarrar la espada con las manos únicamente me lesionó las dos manos ocasionándome las lesiones que presenta (sic), que cuando me dio el espadazo yo caí en la cama, que en la cama había un cuchillo y me lo puso en la cara, que estábamos forcejeando ya que él me lo quería enterrar fue cuando **********, le enterró los cuchillos en la espalda, no sé qué le metió si un cuchillo o un desarmador, y se cayó del lado de la cama y ahí se quedó, que **********, fue la que le enterró los cuchillos en la espalda a **********. Que si no hubiera sido por eso él me hubiera enterrado el cuchillo en la garganta, que después ya no vi quién le haya dado con la espalda (sic) en el cráneo, ya que yo no fue (sic), después de que ocurrió esto yo me salí de la casa dejando el cadáver de **********, en el cuarto, ya que yo fui al baño y vomité sangre de los golpes que me dio **********, después me salí y bajé a mi casa, después subí hasta la noche y ya no supe quién fue a limpiar ni nada ya que no encontré el cuerpo de **********, que en relación con que **********, fue a recoger el cuerpo de **********, junto con un sujeto apodado el chino, ignoro si esto haya sucedido ya que como lo manifesté yo no me encontraba en ese momento, que, incluso, yo ni conozco al sujeto que hace referencia **********, de apodo **********, que el día de ayer veintiséis del mes de junio del año dos mil cinco, estaba yo en la casa ubicada en la calle de **********, manzana **********, lote ********** en la colonia ********** en la delegación Tlalpan, como a las veintiuna horas, cuando me llamó por teléfono ********** al (sic) sé que apodan **********, ********** y **********, y me dijo que ya no fuera cochino y que sacara la basura que se encontraba en unas bolsas de plástico, en eso llegó unos de mis amigos de nombre **********, a visitarme ya que me fue a decir que si quería unos perros, ya que mis perras estaban en celo, que como yo le dije que sí, que incluso, le dije que quería un pomo, y ya se me ocurrió decirle que tirara la basura que tenía yo, ya que él tiene una camioneta, ignorando él su contenido, ya que incluso yo también lo ignoraba, que después se fue por la botella cuando llegaron los policías y nos detuvieron, que cuando me detuvieron no encontraron en mi poder ninguna arma, ya que estaba en la casa desde que yo llegué e, incluso, no tiene balas e ignoro de quién sea, que por lo que hace a la denuncia que hay en mi contra por delitos contra la salud, manifiesto que sí es cierto que vendo droga y que trabajo para **********, quien es el dueño del negocio y es el que surte el negocio, que también **********, se dedica a la venta de grapas de cocaína en piedra, que incluso él ya las lleva engrapadas, que yo vendo únicamente en la noche un promedio de 15 a 30 grapas por día a 50 pesos cada una que es todo lo que tengo que declarar. ..."(76)
110. Luego, al emitir su declaración preparatoria ante el Juez de la causa, ratificó su atesto ministerial y reconoció como suyas las firmas que aparecían al margen de dicha actuación, por haber sido puestas de su puño y letra.(77)
111. Pero, en vía de ampliación de esa declaración, manifestó que no ratificaba esa declaración, pues narró lo siguiente:(78)
"...Niega (sic) todas y cada una de las declaraciones vertidas ante el agente del Ministerio Público, toda vez que fui torturado física y mentalmente por los agentes de la Policía Judicial que nos detuvieron y no me dejaron leer lo que decía en la declaración, que conocí en este juzgado y que dicha tortura queda acreditada con los informes médicos que se encuentran agregadas (sic) en el expediente y en relación con lo manifestado en mi declaración preparatoria ante este juzgado lo niego, ya que no entendí lo que quiere decir ratificado, por el momento en que me encontraba de tensión por mi detención; asimismo deseo manifestar que la verdad de los hechos que yo conocí es la siguiente: que nosotros no somos culpables, ni **********, ni yo, por el hecho de estar en la casa no somos culpables, que ese día estábamos ********** y yo en la noche, el domingo 24 veinticuatro de julio de dos mil cinco, que ********** nos avisó que le diéramos permiso a ********** que entrara a la casa a comprar droga, cuando estábamos ahí los tres, es decir **********, ********** y yo, fue cuando entró **********, porque tenía llaves de la casa y empezó a discutir con **********, empezó a golpear a ********** adentro de la casa, ********** y yo quisimos defenderlo, y ********** tomó la espada y le pegó a ********** en la espalda, y a mí en la mano izquierda, fue cuando sacó la pistola **********, que traía dentro de sus ropas, y nos dijo que no nos metiéramos que no era nuestra bronca, nos dijo que nos metiéramos en el cuarto de atrás, porque si no nos iba a dar en la madre a nosotros, nosotros nos metimos al cuarto de atrás y nos quedamos asustados en la habitación, y ********** y ********** seguían discutiendo en el otro cuarto, hasta que nos quedamos dormidos y en la mañana cuando desperté me salí con ********** del cuarto, y **********, estaba barriendo el patio, nos salimos de la casa y yo me fui para mi casa, cuando regresé yo en la noche, como a las 8:00 ocho, nada más estaban las bolsas de basura en el patio; y ese mismo día en la noche fue cuando **********, me habló por teléfono para que tirara las bolsas de basura al camión de basura en la mañana, pero como me quedé dormido, no las tiré al camión, fue cuando llegó mi amigo ********** y le pedí de favor que tirara las bolsas de basura y fue cuando yo le subí las bolsas de basura a su camioneta, ignorando el contenido de las bolsas; y como a la media hora fue cuando llegaron los judiciales y los judiciales (sic) se brincaron la barda se metieron, me esposaron me pusieron unas bolsas de plástico en la cabeza y me empezaron a golpear, ahí fue cuando estaban golpeando a ********** y a mí y ellos me dijeron que por qué lo habíamos matado y fue ahí donde me empezaron a golpear diciéndome que yo había sido quien lo había matado, y yo no sabía a qué se refería; siendo todo lo que deseo manifestar."
A preguntas de su defensa particular respondió que fue golpeado por parte de policía judicial porque lo acostaron en el piso, lo esposaron, patearon las costillas, le pusieron bolsas de plástico en la cabeza, lo golpearon en la cara, la espalda en las costillas, a patadas, golpes y uno le brincó en la espalda. Cuando eso pasaba **********, quien estaba como a un metro y medio de distancia era golpeada, pues oía sus gritos.
112. En ese contexto, a pesar de que el deposado anterior no contiene propiamente una confesión de los hechos materia de la condena (porque si bien se ubica en las circunstancias delictivas y reconoce haber "picado" al occiso, no acepta haberlo privado de la vida), lo cierto es que arroja indicios razonables de que el quejoso pudo ser objeto de malos tratos; puesto que desde su certificado médico inicial presentó lesiones cuya procedencia no fue explicada (ni mencionada) por los agentes aprehensores. Y, por tal particularidad, es que se estima que podría dar lugar a la existencia de actos de tortura en su variante física.
113. Sin embargo, aunque prima facie eso podría generar la eventual ilegalidad de la obtención de su primigenia declaración, lo cierto es que aquí concurre una particularidad, consistente en que por virtud de las violaciones procesales destacadas en párrafos que preceden -ilegalidad en la detención e insuficiente asistencia técnica durante la etapa ministerial- ésta ya ha quedado sin valor probatorio.
114. Lo cual justifica la premisa de que, en el caso, no hay necesidad de ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se realice la investigación dentro del proceso penal en que el inculpado manifestó haber sido víctima de violación a derechos humanos, y determinar si existió o no tal transgresión, así como el posible impacto en el proceso penal seguido en su contra, porque con base en la doctrina ya expuesta, esa obligación se generará únicamente si como consecuencia de la tortura denunciada existieran declaraciones, confesiones o alguna otra clase de evidencia autoincriminatoria; pues sólo de esa forma tendría trascendencia en el proceso.
115. Entonces, si esa declaración ministerial ha sido expulsada ya del acervo probatorio de cargo por no cumplir los requisitos constitucionales de validez; en realidad, no existe repercusión en contra del quejoso y, por tanto, carece de materia la reposición, puesto que el objetivo de ésta se cumplió al eliminar dicho deposado ministerial.(79)
116. En similares términos se ha pronunciado este órgano colegiado, al resolver los diversos amparos directos **********, ********** y **********, resueltos en sesiones públicas de veinte y veinticuatro de febrero y diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente.(80)
117. No obstante lo anterior, en consonancia con el desarrollo jurisprudencial ya citado, aun cuando carezca de razón la reposición del procedimiento por no advertirse trascendencia dentro del proceso, acorde con los artículos 1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,(81) así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura,(82) este órgano colegiado tiene la obligación de ordenar a la Sala responsable, de forma inmediata y oficiosa, que una vez que reciba los autos, dé vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, a fin de que, con fundamento en los artículos 19, último párrafo y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el ámbito de su competencia, determine lo conducente en cuanto a la tortura, en su vertiente de delito, de que eventualmente pudo ser objeto el quejoso.
118. Por ello, se encomienda al ad quem otorgue copia certificada de cada una de las constancias vinculadas con el tópico en cuestión y remita a este órgano colegiado la constancia de notificación que así lo demuestre.
119. De igual forma, toda vez que las constancias de autos igualmente ponen de relieve que sí hay huella de alteraciones físicas respecto de la cosentenciada del quejoso **********, sobre quien este Tribunal Colegiado no está emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a su situación jurídica -que incluso, ya es cosa juzgada, puesto que ya acudió al amparo (tal como se expresó en el apartado B.I de este considerando-, con base en la obligación que este órgano garante de derechos humanos tiene, la vista ordenada también abarcará los posibles actos de tortura denunciados por ésta.
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- B Relatividad De La Sentencia
- Cii Violaciones Al Debido Proceso
- Cii Ilegalidad En La Detención Bajo El Supuesto De Flagrancia Equiparada
- Ahora Es Necesario Poner En Contexto Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Aseguramiento Ministerial Del Bien Inmueble Donde Ocurrieron Los Hechos
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo
- Flagrancia Es Decir En El Momento Mismo De La Consumación Del Delito
- Resulta Aplicable A Ello El Criterio Siguiente Establecido En Mayo De Que Dispone
- Ciia Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente En La Etapa Ministerial
- Cii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala Emitida En Mayo De
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- Cii Obtención De Indicios En Contravención Al Derecho De Inviolabilidad De Domicilio
- Inspección Ministerial Practicada En El Lugar De Los Hechos El Domicilio Anterior
- Dictamen De Criminalística Fijación Fotográfica Del Lugar De Los Hechos Y Descripción
- Placas Fotográficas De Los Objetos Descritos
- La Autorización Del Ocupante Del Domicilio
- D Estudio
- Y Posterior Ampliación
- Química Forense Practicada Al Occiso
- Químicotoxicológico Practicado Al Occiso Emitido Por Mario A Ruiseco Bautista
- Mecánica Y Avalúo De Vehículo Emitido Por Rodolfo Albarrán Serrano
- Testimonial De Descargo Rendida Por Madre Del Quejoso
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Reverso Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Fojas Y Del Tomo Ii Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Foja Del Tomo Ii Ibídem
- Fojas Y Del Toca De Apelación
- De Acuerdo Con Las Que Consideró La Sala En La Emisión Del Acto Reclamado