COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Cii Violaciones Al Debido Proceso

49. Pues bien, en suplencia de la queja deficiente establecida por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, este órgano colegiado considera oportuno precisar que el criterio empleado por la Sala responsable -en lo referente a la legalidad de la detención del quejoso, la validez de su confesión ministerial y la de su cosentenciada (en la que se finca su responsabilidad penal), la asesoría técnica brindada en sede ministerial, obtención de algunas pruebas por el órgano ministerial sin orden de cateo, así como la tortura alegada- no son consonantes con los actuales criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se traduce en la existencia de las diversas violaciones procesales que enseguida se estudiarán.