COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Aseguramiento Ministerial Del Bien Inmueble Donde Ocurrieron Los Hechos

ix. El veintinueve de julio de dos mil cinco, el agente del Ministerio Público investigador consignó con detenido la averiguación previa **********.

x. En esa fecha, el titular del Juzgado Trigésimo Primero Penal de esta ciudad, radicó la citada indagatoria y ratificó la legalidad de la detención ministerial, por considerar que se encontraba en el supuesto jurídico de flagrancia equiparada, prevista por el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad.

53. Puesto en contexto lo anterior, como se anticipó, este órgano colegiado advierte que fue ilegal la detención del quejoso, debido a que fue presentado ante el Ministerio Público, no porque se le capturara al momento justo de la comisión del delito imputado, ni inmediatamente después -es decir, durante su huida tan luego acaeciera el suceso delictivo-; sino que tuvo lugar un día después de que el agente investigador dio inicio a las diligencias de la averiguación previa y, por esa razón, quedó retenido bajo la figura de flagrancia equiparada, prevista en el artículo 267, párrafos segundo y tercero, del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad, en cuya parte medular dispone:

"...Se equiparará la existencia de delito flagrante cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito.

"En esos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merezca pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa."

54. Sin embargo, la flagrancia equiparada ya no tiene cabida en el actual contexto constitucional y convencional que justifican la validez de una detención, por las consideraciones siguientes:

55. Los artículos 7, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevén: