COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Fecha: 01-Dic-2017
Fojas A Reverso Ibídem
45. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 45/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 529, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, materias constitucional y común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, registro digital: 2004134, de título y subtítulo: "VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO."
46. En la parte final del texto de la tesis se dice: "En ese sentido, se concluye que es procedente que en el amparo directo se analicen como violaciones al procedimiento las cometidas en la averiguación previa, cuando afecten las garantías contenidas en los artículos 14 y 20 constitucionales, en términos del artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, que establece como violaciones procesales los casos análogos precisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito. Así, en tales supuestos pueden ubicarse las violaciones a las garantías observables en la averiguación previa, consistentes en la obtención de pruebas ilícitas, la negativa para facilitar los datos solicitados por la defensa y que consten en el proceso, así como la transgresión a la garantía de defensa adecuada, violaciones que no ameritarían la reposición del procedimiento sino la invalidez de la declaración obtenida en su perjuicio o de la prueba recabada ilegalmente, en atención a que su estudio necesariamente implicaría la interpretación directa de preceptos constitucionales; toda vez que el indicado artículo 160 tiene como finalidad reparar en el amparo directo las violaciones a las garantías individuales."
- A Parámetro De Control
- B Modo De Estudiar El Asunto
- B Relatividad De La Sentencia
- Cii Violaciones Al Debido Proceso
- Cii Ilegalidad En La Detención Bajo El Supuesto De Flagrancia Equiparada
- Ahora Es Necesario Poner En Contexto Los Antecedentes Relevantes Del Caso
- Aseguramiento Ministerial Del Bien Inmueble Donde Ocurrieron Los Hechos
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo
- Flagrancia Es Decir En El Momento Mismo De La Consumación Del Delito
- Resulta Aplicable A Ello El Criterio Siguiente Establecido En Mayo De Que Dispone
- Ciia Exclusión De Pruebas Ilícitas
- Cii Asistencia Técnica Insuficiente En La Etapa Ministerial
- Cii Vista Al Ministerio Público Con Posibles Actos De Tortura
- En La Última Ejecutoria Referida Conviene Destacar Lo Siguiente
- La Carga De La Prueba Para Acreditar Tortura No Es Del Que La Alega
- La Regla De Exclusión Aplica A Las Pruebas Directas Y Derivadas
- A Exista Denuncia De La Presunta Víctima Del Delito De Tortura O Cuando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis De La Primera Sala Emitida En Mayo De
- Así Podemos Sintetizar Lo Antes Dicho De La Manera Siguiente
- Cii Obtención De Indicios En Contravención Al Derecho De Inviolabilidad De Domicilio
- Inspección Ministerial Practicada En El Lugar De Los Hechos El Domicilio Anterior
- Dictamen De Criminalística Fijación Fotográfica Del Lugar De Los Hechos Y Descripción
- Placas Fotográficas De Los Objetos Descritos
- La Autorización Del Ocupante Del Domicilio
- D Estudio
- Y Posterior Ampliación
- Química Forense Practicada Al Occiso
- Químicotoxicológico Practicado Al Occiso Emitido Por Mario A Ruiseco Bautista
- Mecánica Y Avalúo De Vehículo Emitido Por Rodolfo Albarrán Serrano
- Testimonial De Descargo Rendida Por Madre Del Quejoso
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A Reverso Ibídem
- Fojas Y Ibídem
- Fojas A Del Tomo I De La Causa Penal
- Página De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Fojas Y Del Tomo Ii Ibídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura
- Foja Del Tomo Ii Ibídem
- Fojas Y Del Toca De Apelación
- De Acuerdo Con Las Que Consideró La Sala En La Emisión Del Acto Reclamado