COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Cii Asistencia Técnica Insuficiente En La Etapa Ministerial

68. Ahora, aun cuando la declaración ministerial del quejoso ya ha quedado expulsada del material probatorio de cargo -como consecuencia de su ilegal detención- es necesario precisar, como una cuestión de certeza jurídica, que en sí misma, tampoco satisface los requisitos legales de validez.

69. Esto, pues de la diligencia correspondiente celebrada el veintisiete de julio de dos mil quince, se advierte que ********** (madre del quejoso) aceptó y protestó el cargo de persona de confianza. Enseguida, el quejoso ********** rindió su declaración ministerial, en presencia de la referida persona, en la cual confesó los hechos delictivos que se le atribuyen.(59)

70. Entonces, el hecho de que su declaración en sede ministerial fuera emitida con persona de confianza, sin contar con un experto en la materia, como lo hubiera sido un licenciado en derecho, entraña una vulneración al debido proceso en su vertiente de defensa adecuada, por contravenir lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) y 269 del Código de Procedimientos Penales para esta ciudad. Pues, como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(60) para garantizar la defensa adecuada y establecer su ejercicio eficaz, el gobernado debe estar asistido por abogado profesional en derecho en todas las etapas del procedimiento en las que intervenga.

71. Por tanto, al margen del vicio de ilegalidad ya destacado, la declaración ministerial de **********, en sí misma, carece de cualquier valor probatorio.(61)