COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Testimonial De Descargo Rendida Por Madre Del Quejoso

151. Y, frente a ello, al margen de que el ejercicio de motivación realizado por la responsable, eventualmente tampoco alcanzaría para saldar la exigencia legal establecida por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que no se expusieron con la exhaustividad necesaria los indicios extraídos para la acreditación de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito; como se anticipó, la expulsión probatoria realizada respecto de pruebas centrales hace necesario que la autoridad responsable valore el cuadro probatorio que no se consideró ilícito ni resultó afectado de ilegalidad y, fundada y motivadamente determine si están acreditados los elementos del delito materia del acto reclamado y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión.

152. Lo anterior encuentra lógica justificación en el hecho de que las pruebas ilícitas expulsadas son la base principal del ejercicio de ponderación efectuado en el acto reclamado, ya que se trata de piezas fundamentales en la construcción de la prueba indiciaria elaborada por la responsable, las cuales al extraerse (por ilícitas) desmoronan los cimientos, tanto argumentativos como valorativos que sostienen la sentencia de apelación y, ante su expulsión, no es posible analizar la constitucionalidad del acto, basado en una valoración diferente a la contenida en la sentencia reclamada, pues ello implicaría que este órgano colegiado realizara un análisis de ponderación que es propio de la autoridad de instancia.

153. Es aplicable a lo anterior, en la parte conducente, el siguiente criterio jurisprudencial 1a./J. 74/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE COMBATE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA VALORACIÓN DEL JUICIO DE PRUEBA LLEVADO A CABO POR EL JUZGADOR NATURAL.-El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) establece que el auto de formal prisión debe contener: el delito que se imputa al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la valoración de los elementos de convicción es una facultad exclusiva del Juez de la causa que no pueden ejercitar los Jueces de Distrito, salvo que se comprueben alteraciones que afecten la actividad intelectual que aquél debe llevar a cabo para otorgar valor determinado a las pruebas; sin embargo, si bien es cierto que el Juez de Distrito no puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, también lo es que ello no implica que no pueda revisar el juicio de valoración de la prueba desarrollado por la autoridad responsable, en tanto que el juicio de garantías se circunscribe a analizar la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado, no del medio de prueba en sí. Por tanto, se concluye que cuando a través del juicio de amparo se combate la falta de debida fundamentación y motivación en la valoración de las pruebas relacionadas con los requisitos de fondo del auto de formal prisión -cuerpo del delito y presunta responsabilidad-, el órgano de control constitucional debe circunscribirse a la valoración del juicio de prueba llevado a cabo por el juzgador y resolver respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho auto. Sin que lo anterior signifique que el Tribunal Constitucional sustituye al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, ya que en el caso aludido, aquél únicamente analiza la legalidad de la valoración efectuada por la autoridad responsable para determinar si se ajustó o no a los principios que rigen el debido proceso legal."(95)

154. De esa manera, si al anular piezas torales del mapa probatorio considerado por la autoridad responsable no es posible, como aquí ocurre, analizar la constitucionalidad del acto reclamado por quedar destruido el entendimiento del rompecabezas probatorio del caso; debe otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, a fin de que la Sala responsable: