COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Fojas Y Ibídem

54. Resulta importante aclarar que la porción normativa en comento no es de aquellas que cobrarían vigencia hasta la implementación del sistema penal acusatorio que, a raíz de dicha reforma, se incorporó al ordenamiento mexicano, como se dispone en los transitorios segundo y tercero de aquel decreto, porque en estos últimos se precisó que sólo los párrafos segundo y decimotercero del referido arábigo 16 -que no son los recién transcritos-, eran los que estaban vinculados con ese nuevo sistema y, por tanto, los que operarían cuando éste se instaurara (sin que excediera del plazo de ocho años).

55. A saber, riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; no haya oportunidad de ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia; y, precise los indicios que funden la orden.

56. Sustentado al resolver el amparo directo en revisión 6024/2014. Publicado en la página 979, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, Décima Época, materias constitucional y penal, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas», con registro digital: 2010499.

57. Como lo ha sustentado la Primera Sala del Máximo Tribunal, en la tesis aislada 1a. CC/2014 (10a.), publicada en la página 545, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, Décima Época, materia constitucional, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas», con registro digital: 2006476, cuyos título y subtítulo establecen: "FLAGRANCIA. LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA SIN EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL QUE REGULA AQUELLA FIGURA, DEBE CONSIDERARSE ARBITRARIA."

58. Criterio aislado 1a. CCI/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página 545, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, Décima Época, materias constitucional y penal, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas», con registro digital: 2006477.