COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

Ahora Es Necesario Poner En Contexto Los Antecedentes Relevantes Del Caso

i. La denuncia que dio origen a la averiguación previa de la que emana la sentencia de condena, fue presentada el veintiséis de julio de dos mil cinco, por los elementos policiacos Eduardo Olivar Pérez y Jesús Flores Mancio, quienes relataron lo concerniente al hallazgo de un cuerpo sin vida envuelto en bolsas de plástico sobre la calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, en la delegación ********** de esta ciudad.

ii. Con base en sus deposados, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos de esa fecha,(47) el órgano técnico investigador ordenó la práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

iii. En cumplimiento a lo anterior, en la misma fecha, los agentes Jorge Édgar Romero García y Germán Curiel Terres, suscribieron un informe en el cual, esencialmente manifestaron haber reconocido el cuerpo del occiso (por sus dos tatuajes de **********), como un sujeto que anteriormente había estado detenido. Ante ello, consultaron la base de datos de la institución ministerial y conocieron que el occiso respondía al nombre de **********, quien había estado relacionado con la averiguación previa **********. Asimismo, se trasladaron a su domicilio, ubicado en la calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, en donde se entrevistaron con la madre del fallecido, a quien le hicieron saber la noticia del deceso y le solicitaron que se trasladara a la agencia ministerial, a fin de que reconociera el cadáver. De igual forma, dicha persona les informó que su hijo acostumbraba reunirse en un autolavado con una persona de nombre **********, quien mencionó que días antes el occiso fue amenazado por un sujeto de nombre **********, a causa de un supuesto robo a la casa de éste, respecto de un perro y seiscientos pesos en efectivo.(48)

iv. A partir de lo anterior, **********, ********** y ********** (madre, padrastro y amigo del occiso, respectivamente) comparecieron ante el agente ministerial como testigos de identidad. Además, el último de los mencionados relató que días antes el occiso había tenido un altercado verbal con un sujeto de nombre **********, quien incluso los había amenazado, el cual se dedicaba a la venta de drogas y trabajaba para un sujeto apodado ********** o **********. Con esos datos, el agente ministerial ordenó a elementos a su mando que se abocaran a la localización y presentación de los probables responsables del delito investigado.(49)

v. El mismo día, los agentes de policía Germán Curiel Terres, Francisco Betancourt Mercado y Maricarmen Enríquez Dozal, suscribieron y ratificaron ministerialmente el oficio a través del cual pusieron a disposición a tres personas (entre éstas, el quejoso) en las siguientes condiciones: a partir de la información proporcionada por el testigo **********, se trasladaron al domicilio de **********, ubicado en la calle **********, manzana **********, lote **********, colonia **********, en la delegación **********, de esta ciudad; al llegar, se percataron que de ese inmueble salía una camioneta de la marca **********, tipo **********, de color **********, con permiso de circulación, en cuya parte trasera llevaba una bolsa color negra o gris, de similares características a aquellas en donde se encontró envuelto el cadáver del pasivo. Siguieron el vehículo y, más adelante, le solicitaron al conductor, quien refirió responder al nombre de **********, que detuviera la marcha y, al ser cuestionado, mencionó que su amigo ********** (quejoso) le había pedido que tirara esa bolsa de basura, la cual, al revisar superficialmente, advirtieron que había ropa con líquido, al parecer, hemático. Así, se trasladaron al inmueble antes citado, en compañía del conductor y, al llegar, vieron a un hombre y a una mujer, por lo que, cuando el primero notó su presencia, sacó de entre sus ropas un arma de fuego, con la que les apuntó; motivo por el cual descendieron de la unidad y lograron su aseguramiento. De esa manera, pusieron a disposición de la fiscalía al conductor de la camionera (quien posteriormente salió libre, ante la ausencia de pruebas para procesar), así como a los otros sujetos (el quejoso y su cosentenciada).(50)

vi. A las cinco horas del veintisiete de julio de dos mil cinco, el quejoso ********** fue certificado médicamente, en donde se asentó que presentó las siguientes lesiones: "...presenta lesión cubierta por costra hemática en el lóbulo del pabellón auricular izquierdo, cuatro lesiones puntiformes en la región ciliar izquierda en su ángulo externo, presenta lesiones cubiertas por costra hemática en diferentes fases de evolución en las siguientes regiones: una de 2.5 cm en cara posterior de brazo derecho, otra de 4. cm en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, dos lesiones de 10.0 cm cada una en el tercio medio cara anterior de antebrazo derecho, una de 2.5 cm en cara posterior tercio medio de brazo derecho, múltiples lesiones en diferentes fases de evolución en cara anterior de dedos de la mano derecha izquierda, siendo la mayor en el dedo pulgar de la mano derecha de 2.0 cm y en los demás dedos menor de 0.3 cm..."(51)

Asimismo, por cuanto hace a su cosentenciada **********, se determinó: "...consciente, orientada globalmente, presenta lesiones; la primera de 4.0 cm y la segunda de 2.5 cm, en diferentes fases de evolución en la región palmar derecha y escoriación de 10.0 cm lineal en la región escapular derecha..."(52)

vii. A las catorce horas con diez minutos del veintisiete de julio de esa anualidad, el agente del Ministerio Público investigador decretó la formal retención, bajo el supuesto jurídico de flagrancia equiparada, en contra de ********** y **********, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.(53)

viii. Posteriormente a que el quejoso fue puesto a disposición del fiscal, se recabaron las siguientes diligencias:

• Informe de puesta a disposición suscrito y ratificado ministerialmente por los agentes Jorge Édgar Romero García, Germán Curiel Terres, Francisco Betancourt Mercado y Maricarmen Enríquez Dozal.