AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
(B) En relación con las prestaciones de bono o estímulo de productividad, así como el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público, indique los términos en que se pactaron las mismas, condiciones de pago, periodicidad, monto que reclama por cada año y, en sí, todos los hechos en los que finca su pretensión.
En la inteligencia de que deberá dar vista a la parte demandada con la aclaración realizada por la actora, quien podrá oponer las defensas y excepciones que a su derecho convenga, así como ofrecer las pruebas que estime convenientes, únicamente respecto del tópico materia de aclaración.
2.2. Deberá dejar insubsistente la determinación dictada en proveído de once de octubre de dos mil dieciséis, únicamente en relación con el desechamiento de la prueba de cotejo y compulsa ofrecida por la parte actora para perfeccionar el convenio de revisión salarial de diez de junio de dos mil diez, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados y el Gobierno del Estado de Puebla, que fue ofrecido en copia simple, ordenando su desahogo; para lo cual, deberá fijar fecha y hora para que se lleve a cabo el mismo.
3. Hecho lo anterior, dicte otro laudo en el que, atendiendo a lo expuesto en esta ejecutoria realice lo siguiente:
3.1. Considere que la actora ocupó un puesto de base y que la demandada no demostró la causa del despido y, con libertad de jurisdicción, resuelva la acción de despido injustificado alegado, así como las prestaciones inherentes al mismo.
3.2. Con base en los lineamientos precisados en la presente ejecutoria, se pronuncie en relación con la procedencia del pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil quince, en los términos solicitados en la demanda laboral, atendiendo que la secretaría demandada, al dar contestación a la demanda, reconoció que adeuda dicho concepto.
3.3. Con plenitud de jurisdicción, se pronuncie en relación con las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional, tomando en cuenta lo aducido por las partes en la demanda, la aclaración a la misma y su contestación, así como en las pruebas.
Para ello, deberá considerar que el pago relativo a dichas prestaciones, correspondientes a la parte proporcional del año dos mil quince, fueron reconocidas por la parte demandada en su escrito de contestación.
3.4. Se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, respecto de la procedencia de los conceptos de bono o estímulo de productividad, los conceptos que integran el salario consistentes en despensa, ayuda de varios, apoyo a la economía, apoyo a transporte, compensación y quinquenio, así como respecto del pago de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público.
En el sentido de que deberá tomar en consideración el resultado de la reposición del procedimiento ordenada, respecto de las prestaciones que se mandó aclarar; así como hacer el pronunciamiento de manera fundada y motivada, tomando en consideración los medios de prueba que obren en autos, para analizar lo relativo a su existencia y procedencia.
Atento a lo anterior, no se analizará el motivo de disenso que se hace valer en el amparo principal, en el que se aduce la omisión de la responsable de cuantificar la condena, ya que contaba con los elementos para ello, sin que sea necesario ordenar abrir el incidente de liquidación de laudo.
DÉCIMO.—Medidas para asegurar el estricto cumplimiento de la ejecutoria. De conformidad con lo establecido en los artículos 192, 193, 258, en relación con los numerales 238 y 239 de la Ley de Amparo, requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que cumpla con la ejecutoria dentro del improrrogable plazo de treinta y tres días, apercibidos sus integrantes: ********** (presidente), ********** (representante del Estado) y ********** (representante de los trabajadores), que de no hacerlo así sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se les impondrá a cada uno, una multa que podría ser de cien a mil Unidades de Medida y Actualización conforme lo disponen los artículos 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y primero, segundo, tercero y quinto transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
En la inteligencia de que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer al titular, es decir a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable.
Asimismo, en caso de incumplimiento, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación.
Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo el tribunal responsable se encuentra integrado por personas distintas a las antes referidas, cuyos nombres se obtuvieron del informe justificado y del laudo reclamado, serán sus sustitutos quienes deberán cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos.
De la misma manera, infórmese a los integrantes del tribunal responsable que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte, de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupan el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió de dar cumplimiento a la ejecutoria.
DÉCIMO PRIMERO.—Determinación de resolutivos. De conformidad con la circular DGEJ/J/12/2018 emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, Dirección General de Estadística Judicial, para efectos estadísticos, en el llenado del catálogo de "opciones de sentido de la sentencia", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se señala que en el presente asunto el sentido es: conceder el amparo para reponer el procedimiento por vicios procesales y conceder el amparo por vicios de fondo.
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores