AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
En el concepto de violación primero, la quejosa refiere que el laudo reclamado vulneró, en su perjuicio, lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, pues se determinó que las funciones que realizaba debían ser consideradas como de confianza, sin valorar debidamente los hechos de la demanda y contestación, así como las pruebas ofrecidas por las partes; ello, pues contrario a lo resuelto, las funciones referidas en el laudo no se encuentran acreditadas con medio de prueba alguno, por lo que resultó incorrecta la absolución a la reinstalación y demás prestaciones.
Agregó que, contrario a lo determinado, con los medios de prueba que ofreció, se evidenció la categoría de trabajadora de base que ostentó, lo cual hace que tenga estabilidad en el empleo; máxime que, en el propio oficio de rescisión exhibido en el juicio laboral por la parte demandada, se reconoció que era trabajadora de base, hecho que también se encuentra demostrado con las documentales consistentes en el movimiento de personal y el talón de pago exhibidos.
Invocó en apoyo a lo anterior, la tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS."
Dicho concepto de violación es fundado, suplido ante su deficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, pues este Tribunal Colegiado de Circuito estima que no es ajustada a derecho la determinación de la responsable, en el sentido de que se tuviera por demostrado que la actora se ubica en el catálogo de puestos de confianza establecido en el artículo 7o., fracción IV, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla,(10) atento a que la demandada no demostró que la accionante desempeñara las funciones que afirmó en su contestación, en torno a que desempeñó actividades de confianza.
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores