AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
"Sobre la categoría del trabajador que ocupa, es menester de este tribunal, puntualizar que realizando el análisis sobre las probanzas aportadas por ambas partes así como las actividades realizadas por la actora para verificar su categoría por lo que se procede al siguiente estudio; en cuanto a la actora, en su escrito inicial, de demanda, pretende que se tome como trabajadora de base, lo cual en el caso es incorrecto toda vez que de los autos se desprenden las probanzas, que acreditan su categoría, no obstante, al ser la carga probatoria por parte de la demandada debe de acreditar la razón del cese de la relación laboral y su tipo de contratación.
"Sobre la categoría de la actora, es dable mencionar que al realizar el estudio, tanto del escrito de demanda y la contestación de la misma, se desprende que la actora no manifestó cuales eran sus funciones o actividades, simplemente se limitó a decir que eran actividades de un trabajador de base.
"No obstante, como ya se mencionó, la carga probatoria para desvirtuar el dicho de la parte actora le corresponde a la parte demandada, no omitiendo mencionar que a pesar de que la actora manifiesta su categoría, no menciona las funciones que desempeñaba; por otra parte, en el escrito de contestación, la demandada manifestó que la actora era encargada del control de inventario de bienes muebles y cómputo, en la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno; asimismo, la demandada manifiesta que dicho actor es trabajadora de confianza, no obstante al ser la carga probatoria por parte de ésta, debe acreditar la razón del cese de la relación laboral.
"En tales condiciones la demandada acredita su razonamiento bajo el expediente paraprocesal solicitado mediante oficio número **********, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, suscrito por la directora de recursos financieros de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno mediante el cual se comunica a la hoy actora la recisión laboral entre ella y la demandada, negándose la actora a firmar, ello conllevó a (sic) levantar un acta circunstanciada firmada por dos testigos, misma que se encuentra en autos.
"En tal sentido, dicha acción encuadra conforme a los requisitos solicitados sobre la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador estipulados en el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que a la letra dice: (se transcribe)
"Y en relación a los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla a la letra dice lo siguiente: (se transcribe)
"Para lo cual se sigue un procedimiento regulado por el capítulo III, artículos 982, 983 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, que a la literalidad manifiesta: (se transcribe)
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores