AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
En suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte de oficio que en el caso se actualiza una violación procesal que afectó las defensas de la trabajadora, en relación con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, bono o estímulo de productividad y el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público.
En efecto, la aludida transgresión procesal consiste en que el tribunal laboral de origen fue omiso en requerir a la actora a fin de que aclarara su demanda laboral, en términos de los artículos 685 y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo,(3) de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, los cuales disponen que en caso de que el tribunal laboral encuentre alguna omisión, irregularidad o defecto en la demanda, desde el auto de inicio, requerirá al trabajador para que dentro del término de tres días subsane esa circunstancia.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 77/98, determinó que cuando la demanda laboral sea irregular, lo procedente es mandar prevenir al trabajador, indicándole la omisión en que incurrió y concederle el término legal a efecto de que la subsane.
Dicho criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 75/99,(4) de rubro y texto siguientes:
"DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.—De la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características relativas al tiempo, modo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta a hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos."
Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la demanda es oscura respecto de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, bono o estímulo de productividad y el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público, sin que el tribunal responsable haya ordenado su corrección.
Ello es así, porque en el capítulo de prestaciones la parte actora reclamó dichos conceptos en los términos siguientes: (fojas 2 a 4 del expediente laboral)
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores