AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas

En suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte de oficio que en el caso se actualiza una violación procesal que afectó las defensas de la trabajadora, en relación con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, bono o estímulo de productividad y el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público.

En efecto, la aludida transgresión procesal consiste en que el tribunal laboral de origen fue omiso en requerir a la actora a fin de que aclarara su demanda laboral, en términos de los artículos 685 y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo,(3) de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, los cuales disponen que en caso de que el tribunal laboral encuentre alguna omisión, irregularidad o defecto en la demanda, desde el auto de inicio, requerirá al trabajador para que dentro del término de tres días subsane esa circunstancia.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 77/98, determinó que cuando la demanda laboral sea irregular, lo procedente es mandar prevenir al trabajador, indicándole la omisión en que incurrió y concederle el término legal a efecto de que la subsane.

Dicho criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 75/99,(4) de rubro y texto siguientes:

"DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.—De la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas, en acatamiento al principio de tutela procesal, a prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada; y, por otro lado, a aplicar esa tutela general previniendo al trabajador para que proporcione los datos relativos a los hechos de la demanda, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, como las características relativas al tiempo, modo y lugar del despido, sin que ello signifique que la Junta sustituya al actor en perjuicio de la contraparte y con desdoro de la imparcialidad, porque en tales hipótesis la Junta no proporciona por sí esos datos, sino que se concreta a hacer notar la irregularidad de que adolece el escrito inicial con el propósito de que sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos."

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la demanda es oscura respecto de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, bono o estímulo de productividad y el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público, sin que el tribunal responsable haya ordenado su corrección.

Ello es así, porque en el capítulo de prestaciones la parte actora reclamó dichos conceptos en los términos siguientes: (fojas 2 a 4 del expediente laboral)