AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
En una parte del concepto de violación segundo, el quejoso adherente sostiene que fue correcto que se absolviera en el laudo al pago de todas las prestaciones extralegales que fueron reclamadas, en virtud de que, como bien lo manifestó el tribunal responsable, la parte accionante no acreditó la existencia de las mismas, ni los supuestos en que se otorgan, carga procesal que le correspondía; aunado a que dichas prestaciones no se encuentran contempladas en la legislación burocrática estatal.
Agregó que dichas prestaciones fueron reclamadas con motivo del despido injustificado que adujo la trabajadora; por tanto, al haberse determinado que la reinstalación era improcedente, por ende, no correspondía su condena; además, la accionante no acreditó la fuente contractual que sirve de fundamento para su pretensión, así como los pagos que recibió por dichos conceptos.
Invocó en apoyo a sus determinaciones, las tesis de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE." y "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA."
Tales argumentos son inoperantes, ya que se encuentran encaminados a reforzar la consideración de la responsable en el sentido de absolver a la parte demandada, aquí quejosa, del pago de las prestaciones extralegales que fueron reclamadas en el juicio; sin embargo, con motivo de la reposición del procedimiento ordenada en el amparo principal, así como la determinación de que dicha absolución fue dogmática al no haberse precisado los motivos y fundamentos de su decisión, la autoridad responsable deberá pronunciarse, nuevamente, con plenitud de jurisdicción, sobre el tópico que aquí se pretende fortalecer.
De ahí que resulta patente que los argumentos que se hacen valer serán motivo de un nuevo análisis por parte del tribunal laboral en cumplimiento de la sentencia amparadora; de tal suerte que no se pueden examinar los argumentos mencionados, al haberse dejado sin efectos, con motivo de la concesión del amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/12 (10a.) del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito,(25) cuyos título, subtítulo y texto son:
"AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A REFORZAR UNA CUESTIÓN QUE ES MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PRINCIPAL Y DE LA CUAL SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE. De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio principal se concede la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, sobre determinado tópico y el adherente externa diversos conceptos de violación a efecto de adelantarse a ese pronunciamiento de la responsable; es inconcuso que éstos deben calificarse de inoperantes, en tanto que no van encaminados a reforzar el fallo en sentido estricto, ya que será hasta que se dé cumplimiento cuando existirá la consideración que, en su caso, podría agraviar al adherente, de tal suerte que el tribunal de amparo no puede examinar los argumentos mencionados, so pena de sustituirse a la jurisdicción de la potestad común, cuyo pronunciamiento es materia de vinculación en el amparo principal."
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores