AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral

En los conceptos de violación primero y en parte del segundo, la quejosa adherente refiere, esencialmente, que las actividades que realizó la accionante en la comisión que le fue otorgada, consistieron en ser la "encargada del control de inventario de bienes muebles y cómputo", las cuales encuadran en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, pues como se manifestó, la trabajadora tenía acceso a toda la información que se resguarda en el área designada, además de que realizaba funciones de supervisión y vigilancia; situación que evidencia que a la accionante le atañe el carácter de trabajadora de confianza.

Aunado a lo anterior, la impetrante del amparo adhesivo arguye que en el juicio laboral se probó que la causa de terminación de la relación de trabajo se dio por motivos no atribuibles al patrón, esto es, insuficiencia en el presupuesto de la dependencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 434 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, lo que motivó que la secretaría ya no contara con uno de los elementos indispensables para continuar con la relación laboral, esto es, para pagar los salarios.

Además, continúa alegando que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 43 de la legislación burocrática estatal, al hacer del conocimiento de la trabajadora, la causa de dicha terminación; todo lo anterior, a fin de reforzar la determinación del tribunal responsable.