AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza

Ello, atento que no se alegó por ninguna de las partes que el puesto de la quejosa tuviera el carácter de supernumerario; de modo que si el puesto de la impetrante no era supernumerario y no prosperó la excepción de la demandada en el sentido de que era de confianza, debe estimarse que es de base.

Además, al ser la secretaría demandada, la parte patronal es quien cuenta con los documentos necesarios para acreditar el puesto que desempeñó la quejosa, por lo que si se excepcionó en el sentido de que éste era de confianza y no lo demostró, debe prevalecer lo manifestado por la impetrante, en el sentido de que era trabajadora de base.

En consecuencia, al haberse determinado en este fallo que la ahora quejosa tiene la categoría de trabajadora de base con el puesto de **********, adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en consecuencia, tiene derecho a disfrutar de la estabilidad en el empleo, prevista en la fracción IX del apartado B del artículo 123 constitucional, que establece que el trabajador no podrá ser suspendido ni cesado, sino por causas justificadas y, para el caso de una separación injustificada, tendrá derecho a optar por la reinstalación o la indemnización.

De ahí, que se concluye que es incorrecta la determinación de la responsable en el sentido de que la accionante ocupó un puesto de confianza, por lo que el laudo reclamado, en esta parte, es ilegal y violatorio del artículo 93 de la propia Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, motivo por el cual debe concederse el amparo para los efectos que se precisarán más adelante.