AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
Ello, atento que no se alegó por ninguna de las partes que el puesto de la quejosa tuviera el carácter de supernumerario; de modo que si el puesto de la impetrante no era supernumerario y no prosperó la excepción de la demandada en el sentido de que era de confianza, debe estimarse que es de base.
Además, al ser la secretaría demandada, la parte patronal es quien cuenta con los documentos necesarios para acreditar el puesto que desempeñó la quejosa, por lo que si se excepcionó en el sentido de que éste era de confianza y no lo demostró, debe prevalecer lo manifestado por la impetrante, en el sentido de que era trabajadora de base.
En consecuencia, al haberse determinado en este fallo que la ahora quejosa tiene la categoría de trabajadora de base con el puesto de **********, adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en consecuencia, tiene derecho a disfrutar de la estabilidad en el empleo, prevista en la fracción IX del apartado B del artículo 123 constitucional, que establece que el trabajador no podrá ser suspendido ni cesado, sino por causas justificadas y, para el caso de una separación injustificada, tendrá derecho a optar por la reinstalación o la indemnización.
De ahí, que se concluye que es incorrecta la determinación de la responsable en el sentido de que la accionante ocupó un puesto de confianza, por lo que el laudo reclamado, en esta parte, es ilegal y violatorio del artículo 93 de la propia Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, motivo por el cual debe concederse el amparo para los efectos que se precisarán más adelante.
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores