AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
"g) Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
"h) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.
"i) Por más de cuatro faltas de asistencia a sus labores durante un período de treinta días, sin permiso o causa justificada.
"No tendrá el trabajador derecho al sueldo correspondiente a los días en que falte a sus labores sin permiso o causa justificada, y sus labores sin permiso o causa justificada (sic), y sus ausencias, cuando no fueren bastantes para el cese, se sancionarán con arreglo a lo que establezcan las condiciones generales de trabajo.
"j) Por prisión o inhabilitación para desempeñar cargos o empleos públicos impuesta por sentencia ejecutoria.
"Si en el juicio correspondiente ante el Tribunal de Arbitraje no se comprobase la existencia del hecho que hubiere motivado el cese, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de sueldo y el de dos días más por cada año de servicio prestados y a que se le paguen en el caso de reinstalación, los sueldos caídos hasta la fecha en que ésta se realice."
19. "Artículo 12. No podrá ser cesado ni suspendido un trabajador, sino por justa causa. No gozarán de este derecho los de nuevo ingreso, sino después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
"En caso de supresión de plazas los trabajadores afectados, tendrán derecho preferente a que se les otorgue otra, equivalente en categoría y sueldo."
20. Época: Sexta Época, Registro digital: 276073, Instancia: Cuarta Sala, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXI, Quinta Parte, enero de 1960, materia(s): laboral, página 91.
21. Época: Novena Época, Registro digital: 195232, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, noviembre de 1998, materia(s): laboral, tesis VII.2o.A.T.3 L, página 585.
22. Época: Quinta Época, Registro digital: 807889, Instancia: Cuarta Sala, Tipo de tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXVIII, octubre a diciembre de 1943, materia(s): laboral, página 3685.
23. Época: Novena Época, Registro digital: 176546, Instancia: Primera Sala, Tipo de tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, diciembre de 2005; materia(s): común, tesis 1a./J. 139/2005, página 162.
24. Visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305.
25. Época: Décima Época, Registro digital: 2013004, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, materia(s): común, tesis XVII.1o.C.T. J/12 (10a.), página 2185 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas».
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores