AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores

"...

"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

"En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

"...

"XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."

Así, la norma constitucional señala, en principio, que los trabajadores al servicio del Estado no podrán ser suspendidos ni cesados, sino por causa justificada y, para el caso de una separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación o indemnización –fracción IX–; sin embargo, respecto de los trabajadores de confianza –fracción XIV– prevé que disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Normativa que ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, pues únicamente están jurídicamente protegidos en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan.

Lo que es así –según el Máximo Tribunal del País– porque, si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B, se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base.