AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
"...
"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
"En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
"...
"XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."
Así, la norma constitucional señala, en principio, que los trabajadores al servicio del Estado no podrán ser suspendidos ni cesados, sino por causa justificada y, para el caso de una separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación o indemnización –fracción IX–; sin embargo, respecto de los trabajadores de confianza –fracción XIV– prevé que disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Normativa que ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, pues únicamente están jurídicamente protegidos en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones de seguridad social que se extiende, en general, a las condiciones laborales según las cuales deba prestarse el servicio, con exclusión del goce de derechos colectivos, que son incompatibles con el tipo de cargo y naturaleza de la función que desempeñan.
Lo que es así –según el Máximo Tribunal del País– porque, si bien en ninguna de las fracciones que integran el citado apartado B, se establece expresamente que los trabajadores de confianza están excluidos de la estabilidad en el empleo, ésta se infiere de lo dispuesto en la referida fracción XIV, al precisar cuáles son los derechos que pueden disfrutar, y como entre éstos no se incluyó el de la estabilidad en el empleo, no puede atribuírseles un derecho que ha sido reconocido exclusivamente a los de base.
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores