AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé

"Ingresé a laborar para la demandada con fecha 1 de enero de 1981, siendo contrato (sic) por personal adscrito al Gobierno del Estado de Puebla, para desempeñar las funciones inherentes con mi nombramiento de base. Sin embargo y en consideración a las necesidades del servicio que se argumentaron por la demandada, el suscrito en últimas fechas desempeñé (sic) comisión en la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Protección Civil, en el domicilio... siendo oportuno señalar que la última categoría que desempeñó la suscrita fue como **********, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la secretaría que se demanda (se anexa como número cuatro el movimiento de personal emitido con fecha 1 de junio de 2009, y del que se advierte lo aseverado por la suscrita; y como número 4B el oficio de comisión respectivo).

"3. De las personas de las que recibía órdenes, me supervisaban y vigilaban durante el desempeño de mis actividades.

"Durante el tiempo que desempeñé mis actividades para con los demandados, y en últimas fechas, recibí órdenes por personal adscrito a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, particularmente por aquellos que prestaban sus servicios en el domicilio que ocupaba mi fuente de trabajo.

"Dichas órdenes, supervisión y vigilancia eran tendientes al desarrollo de mis actividades como trabajador de base y de las que se percataron diversas personas que llegaban al domicilio de la demandada."

Con el fin de acreditar la procedencia de su acción, la parte actora ofreció, a más (sic) de otras pruebas, copia certificada del documento denominado movimiento de personal, expedido el uno de junio de dos mil nueve (fojas 21 y 22 del expediente laboral), del que se desprende que se le otorgó nombramiento de tipo base por tiempo indefinido, a partir del uno de junio del año referido, en el puesto de **********, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

De igual forma, se exhibió el oficio número **********, signado por el director de Programación y Presupuesto, de fecha diez de abril de dos mil catorce, dirigido al enlace administrativo de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Protección Civil, del que se advierte lo siguiente: (foja 23 ídem)

"...

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 13 fracciones I, VIII, XIV y XXVII y 16 fracciones II, VI, VIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, la C. **********, con régimen de contratación de base, categoría ********** y expediente número **********, se encuentra comisionada en esa unidad administrativa a su digno cargo.

"Por lo que solicito su apoyo para que le sea asignado horario y funciones, haciéndolo de conocimiento de esta unidad administrativa..."

En ese sentido, de conformidad con el contenido de dichos documentos, se advierte que la actora (quejosa) fue contratada como personal de base.

Mientras que la parte enjuiciada, al contestar la demanda, negó acción y derecho, toda vez que señaló que la parte actora tenía la categoría de confianza, pues se desempeñó como encargada del control de inventario de bienes muebles y cómputo, en la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Protección Civil, tal y como lo reconoció la propia accionante, al señalar que fue comisionada para ocupar un puesto en dicha dependencia.

Agregó que de conformidad con el puesto de la actora, sus actividades consistieron entre otras, en: "...manejaba información confidencial al ser la encargada de los mismos... funciones implicaron administrar, vigilar y resguardar los equipos con los que el personal de la subsecretaría laboraba... tenía acceso a toda la información que se resguarda en esa subsecretaría... la información que se resguarda y resguardó la parte actora es de naturaleza delicada, extremo valor y confidencialidad, y el hecho de tener a su cargo la inspección, vigilancia y fiscalización de los equipos de cómputo implicó tener acceso y disponer de la misma... al tener a su resguardo equipos de cómputo que contenían información confidencial de la subsecretaría, tanto de la administración actual como de periodos anteriores, también implicó que el puesto que desempeñó fue de confianza... de conformidad con la información proporcionada por la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Protección Civil, actividades que se ubican en el catálogo de puestos de confianza, establecido en el artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla." (fojas 169 a 171 del expediente laboral)

En el laudo reclamado, específicamente, en el considerando séptimo, el tribunal responsable determinó que la trabajadora –aquí quejosa– tiene el carácter de confianza, por las siguientes razones: (fojas 365 vuelta a 372 ídem)

"Séptimo.