AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral

"...c) Por cuanto hace a la prestación reclamada relativa a pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año dos mil quince; la misma es procedente y se pondrá a disposición de la actora, previa solicitud que realice ante la Dirección de Recursos Financieros de esta secretaría, por cuanto hace al año 2015..."

Consecuentemente, es incorrecta la consideración de absolver al pago de dicha prestación en los términos reclamados, porque la demandada se allanó al reclamo de la actora, pues reconoció de manera expresa e indubitable la procedencia de la citada prestación y la veracidad de los hechos en los que se sustentó su acción, es decir, que el aguinaldo a favor de la actora debe cubrirse tomando como base cuarenta y seis días de salario.

En efecto, como ya se vio, la patronal, al contestar la demanda, manifestó que el pago del aguinaldo correspondiente al periodo de dos mil quince quedaba a disposición de la actora, previa requisición que el mismo realice ante la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración; de ahí que se estime ilegal que la autoridad responsable absolviera del pago de dicha prestación.