AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Prestaciones
"...
"d) El pago proporcional que corresponde al concepto de vacaciones, respecto de una tasa de veinte días de salario diario y de conformidad con los artículos 28 y 36 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la demandada omitió realizar su pago al momento de despedirme injustificadamente.
"e) El pago de la prima vacacional que adeuda la demandada, ya que omitió realizar su pago en el momento del injustificado despido; prestación que deviene operante en consideración del artículo 73 de las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias que integran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla (así como por lo previsto por la Ley de Egresos del Estado de Puebla expedida para el ejercicio fiscal 2015, publicada en el Periódico oficial del Estado el 17 de diciembre de 2014, según se advierte del apartado ‘E’ que contiene los tabuladores desglosados de las remuneraciones de los servidores públicos), y que se precisa equivalente a 12 días de salario diario.
"f) El pago del bono o estímulo de productividad, mismo que se reclama a partir de la revisión salarial del diez de junio de dos mil diez celebrada entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados y el Gobierno del Estado de Puebla, y que asciende al equivalente de cuatro días de salario diario (concepto que se entera a los trabajadores de base en el mes de diciembre), ya que la demandada omitió realizar su pago al momento de notificar al promovente la ilegal separación de mi fuente de trabajo. Revisión salarial (exhibida en copia para su cotejo) que se acompaña como elemento de prueba número dos.
"...
"h) El pago que resulte por los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares, día del servidor público, en términos del artículo 73 de las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias que integran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, y en atención del lapso que tome a esta autoridad decidir el fondo de la acción planteada, al actualizarse los derechos invocados..."
De lo transcrito se desprende que el reclamo de la accionante es oscuro, toda vez que, por cuanto hace a vacaciones y prima vacacional, omitió precisar los periodos por los que demanda las aludidas prestaciones.
Por tanto, ante la omisión de precisar con exactitud su reclamo, era necesario que se ordenara aclarar la demanda laboral para que así permitiera el conocimiento pleno a la enjuiciada de sus pretensiones y a su vez a la autoridad responsable para resolver la litis laboral puesta a su consideración.
Empero, al no hacerlo el tribunal responsable, violó en perjuicio de la trabajadora lo dispuesto en los numerales y criterios invocados que lo obligan a prevenir a la impetrante indicándole la irregularidad en que incurrió en su demanda laboral y concederle el término legal a efecto de que subsanara tal circunstancia; de ahí que resulta necesario requerir a la parte actora para que precise el periodo por el que reclama el pago de las referidas prestaciones.
Al respecto, cabe precisar que en el laudo la responsable determinó absolver a la parte demandada del pago de las prestaciones de vacaciones y prima vacacional, sin emitir consideración alguna al respecto; sin embargo, se estima que, en relación con esas prestaciones, al momento de pronunciarse nuevamente, deberá tomar en consideración que la parte demandada, al contestar la demanda, reconoció que adeuda el pago de las mismas por cuanto hace al año dos mil quince, tal y como se precisa a continuación: (foja 181 ídem)
"...
"d) Por cuanto hace a la prestación reclamada relativa a pago de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al año dos mil quince, la misma es procedente y se pondrá a disposición de la actora, previa solicitud que realice ante la Dirección de Recursos Financieros de esta secretaría, por cuanto hace al año 2015.
"e) Por cuanto hace a la prestación reclamada relativa a pago de la prima vacacional que refiere la actora, resulta procedente y se pone a disposición de la actora, previa solicitud que realice ante la Dirección de Recursos Financieros de esta secretaría, por cuanto hace al año 2015.
"..."
Mientras que en relación con el bono o estímulo de productividad, el libelo también es oscuro, toda vez que si bien, la accionante señaló que lo reclamaba a partir de la revisión salarial de diez de junio de dos mil diez, que asciende al equivalente a cuatro días de salario diario, empero, soslayó precisar mayores detalles en relación con la prestación que demanda, que pudieran servir a la autoridad laboral para determinar el derecho que tiene de reclamarlas.
Lo mismo ocurre con las diversas prestaciones consistentes en el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público, pues como se desprende de lo anteriormente transcrito, el reclamo de la accionante es oscuro e impreciso, toda vez que únicamente reclamó el pago de dichos conceptos por el tiempo que durara el juicio laboral, sin aportar los elementos necesarios para la procedencia de dicha pretensión. Se estima lo anterior, pues la actora debió manifestar, respecto de cada una de esas prestaciones que reclama, las cantidades que pudieran corresponder por su pago, el sustento legal o contractual de las mismas, los términos en que se pactaron; a saber: monto, condiciones de pago, periodicidad y en sí, todos los hechos en los que finca su pretensión.
Máxime que se trata de prestaciones extralegales, por lo que corresponde a la actora demostrar el derecho que tiene de exigirlas, de ahí que la accionante debía manifestar los términos en que se pactaron las mismas, como las condiciones de pago, periodicidad, monto que reclama por cada año y en sí, todos los hechos en los que finca su pretensión.
Por tanto, toda vez que el reclamo de la actora respecto del bono o estímulo de productividad, así como el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público, fue oscuro e impreciso, ameritaba que el tribunal responsable la requiriera a efecto de que aclarara su demanda, para que así permitiera el conocimiento pleno a la enjuiciada de sus pretensiones y, a su vez, a la responsable obtener datos suficientes para estar posibilitada a resolver la litis laboral puesta a su consideración.
Omisión que trasciende al resultado del fallo, ya que el tribunal responsable absolvió a la demandada del pago de dichas prestaciones; por lo que se estima necesario que se aclare ese punto de la demanda laboral, pues al emitirse el nuevo laudo, en cumplimiento de esta ejecutoria, la responsable deberá decidir sobre la procedencia de su pago, para lo cual debe existir un señalamiento, claro sobre los hechos en que sustenta su reclamo.
En tales condiciones, este órgano colegiado estima que la omisión del tribunal responsable de prevenir a la actora para que aclarara su demanda en relación con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, bono o estímulo de productividad y el pago de los conceptos de aniversario sindical, ayuda de útiles escolares y día del servidor público constituye una violación al procedimiento que afectó sus defensas y trascendió al resultado del fallo.
Apoya a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 134/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(5) de rubro y texto siguientes:
"DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.—Cuando la demanda del trabajador o sus beneficiarios tiene defectos u omisiones, la Junta debe examinar integralmente el ocurso y las demás constancias de autos para saber qué acciones se vienen deduciendo, pero cuando ni siquiera de esa relación puede superarse el defecto, debe requerir la aclaración. De lo contrario, el silencio de la Junta de señalar los defectos u omisiones en que hubieran incurrido el trabajador o sus beneficiarios en el ocurso de demanda, y de prevenirlos para que los subsanen, constituye una violación al procedimiento análoga a las que establece el artículo 159 de la Ley de Amparo, que reúne las características esenciales determinadas en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la ley de la materia, en tanto que afecta sus pretensiones y trasciende al resultado del fallo, pues si queda incompleta o con errores, no podrá después la Junta resolver sobre acciones que no se hicieron valer, por lo que en esas hipótesis se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad jurisdiccional responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento con la finalidad de reparar la infracción que cometió y, posteriormente, dicte el nuevo laudo conforme a derecho proceda."
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores