AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz

Se afirma lo anterior, porque en el amparo principal ya se determinó, en principio, que la parte demandada no acreditó las funciones que afirmó realizaba la trabajadora; ya que no era jurídicamente aceptable considerar, como lo hizo la responsable, que la categoría de confianza de la quejosa quedó acreditada con base en las afirmaciones que realizó la demandada en su contestación de demanda, sino que era menester que aportara a juicio los medios de prueba que tuviera a su alcance, a fin de evidenciar que efectivamente la actora se desempeñó en el puesto y con las funciones que afirmó, sin que lo hubiere hecho.

Por tanto, si la demandada a quien correspondía la carga de demostrar que la actora tiene la categoría de trabajadora de confianza no lo demostró, es inconcuso que debe estarse al dicho de la accionante de ser empleada de base.

Además, en relación con la causa del cese, en el amparo principal también se determinó que la falta presupuestaria aducida por la dependencia demandada no es una causa para que el nombramiento de la trabajadora deje de surtir efectos, sin responsabilidad para el Estado, al no encontrarse prevista en el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla; aunado a que con las pruebas que aportó la demandada (adherente) no demostró fehacientemente la mencionada insuficiencia presupuestaria ni la existencia de una supresión de plazas, en términos del numeral 12 de la citada legislación burocrática, razón por la que se estima que no está justificada la causa de la terminación de la relación laboral, lo que se traduce en un despido injustificado; de ahí lo ineficaz de los motivos de disenso propuestos.

Así, al resultar los conceptos de violación del amparo adhesivo, inoperantes en una parte y en lo restante, jurídicamente ineficaz, lo procedente es negar el amparo adhesivo solicitado.

NOVENO.—Efectos del amparo. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, se fijan los efectos de la concesión del amparo, que el tribunal responsable deberá realizar en los siguientes términos: