AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege para reponer el procedimiento por vicios procesales y por vicios de fondo a **********, contra el laudo de cinco de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral **********.

SEGUNDO.—Requiérase sin demora al tribunal responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto.

TERCERO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, en términos de lo expuesto en el considerando octavo de este fallo.

Notifíquese; por lista a las partes y por oficio a la autoridad señalada como responsable con testimonio de esta resolución; en su oportunidad, archívese el expediente y devuélvanse los autos a su lugar de origen.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 54, 55, 56, 57, 58 y demás relativos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 77/98, 202/2004-SS y 48/2016 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 189; Tomo XXI, mayo de 2005, página 555; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 743, respectivamente.