AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Causa De Terminación De La Relación Laboral

En otra parte del concepto de violación primero, la quejosa refiere que debe analizarse lo relativo al cese del nombramiento, pues estima incorrecto que se actualicen causas de rescisión que se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo, pues éstas resultan inaplicables, ya que el artículo 43 de la legislación burocrática estatal precisa las causas de justificación de la separación del trabajo.

Asimismo, refiere que el hecho de que exista el expediente paraprocesal, únicamente justifica el conocimiento del trabajador de la causa de rescisión; empero, no acredita que dicha separación sea justificada; por lo que se debe condenar a la parte demandada, pues no logró acreditar la insuficiencia presupuestal alegada como motivo del cese.

Los anteriores argumentos son fundados, aunque suplidos en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.

En efecto, al formular su contestación, la patronal demandada se excepcionó en dos sentidos; por un lado, sostuvo que la actora carecía de estabilidad en el empleo, por haber ostentado un puesto de confianza y, por el otro, manifestó que rescindió la relación de trabajo de manera legal, mediante el trámite de un procedimiento paraprocesal, ante la negativa de la parte actora de recibir el aviso rescisorio.

Sobre el particular, debe indicarse que de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, según su artículo 11, se infiere la regla general de que corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluidas su terminación o subsistencia, de tal manera que corresponde al patrón la carga de demostrar la justificación del despido.

Ahora bien, en el caso, se tiene que en la demanda laboral la actora, esencialmente adujo que el diecisiete de marzo de dos mil quince no pudo registrar su asistencia, informándole que su plaza había sido extinguida, debido a la falta de suficiencia en el presupuesto; por lo que al acudir con el director de programación y presupuesto al día siguiente –dieciocho de marzo de dos mil quince–, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, le confirmaron lo anteriormente manifestado, esto es, que su relación de trabajo había sido rescindida por falta de suficiencia presupuestal, que su plaza debía extinguirse y que se retirara pues ya no podía seguir laborando, pero que le pagarían todo el mes de marzo del referido año.

Al respecto, la secretaría demandada, al dar contestación a la demanda, indicó lo siguiente: (fojas 173 a 176 ibídem)

"...En segundo término, hago de su conocimiento que tampoco le asiste la razón al quejoso al pretender la reinstalación pues no se trata de un despido injustificado.

"En realidad, nos encontramos ante la figura jurídica de una terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, toda vez que se acreditan plenamente los supuestos consagrados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

"La terminación a la relación laboral que la hoy actora sostuvo con mi representada, es sin responsabilidad para el patrón, toda vez que medió aviso en el que se refieren con claridad los motivos de la rescisión laboral, asimismo, esto se hizo del conocimiento de la parte quejosa al haberlo notificado a la hoy actora a través de dos medios:

"Uno, previo citatorio, la hoy actora se presentó en las instalaciones de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de la Justicia del Estado de Puebla, a efecto de que el director de recursos financieros le notificara mediante aviso rescisorio la terminación de la relación laboral, empero, la hoy actora se negó a firmar tal notificación, por lo que se redactó para constancia, acta circunstanciada firmada por dos testigos, en la que se precisa tal hecho; misma que se agrega a esta contestación en copia certificada, con la cual se hace constar que se le dio aviso al trabajador.

"Dos, al haberse negado la parte actora a recibir el oficio en el que se le informa la afectación de la plaza que ocupa, personal de la Secretaría General de Gobierno dio conocimiento a la autoridad laboral competente conforme a la legislación aplicable, a efectos de que se le notificara tal determinación.