AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.

Fecha: 07-Jun-2019

Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente

"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER. Las leyes estatales que regulan las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias estatales y municipales, describen diversos puestos y funciones a los que se les asigna la calidad de confianza; sin embargo, si alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general atribuye a un cargo o función la calidad excepcional referida, como acontece con la mayor parte de las legislaciones laborales de los Estados de la República Mexicana, ello no es determinante para concluir que se trata de un trabajador de confianza, pues no debe perderse de vista que, al constituir una presunción, admite prueba en contrario y al ser aplicable sobre todo a los hechos jurídicos, deben encontrarse plenamente demostrados, esto es, lo relativo a las actividades desplegadas por el trabajador, pues sólo así, el hecho presumido se tendrá por cierto, lo cual es coherente con el carácter protector de las leyes laborales hacia el trabajador, quien es la parte débil de la relación laboral."(14)

Jurisprudencia de la que es factible obtener las premisas consistentes en que el criterio determinante para establecer la calidad de confianza de un trabajador lo constituyen las funciones que realiza y que es al patrón a quien corresponde la carga de demostrar que el trabajador tiene tal calidad, precisamente por la naturaleza de las funciones que desempeña a su servicio, las cuales suelen ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón.

Ahora bien, en el caso concreto, como ya se vio, la actora (aquí quejosa) promovió juicio laboral contra la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, de quien demandó su reinstalación en el puesto de base que venía ocupando como **********; asimismo, el pago de salarios caídos y diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado del que, adujo, fue objeto.

En el capítulo de hechos de su escrito de demanda, específicamente en los números 2 y 3 (dos y tres) refirió lo siguiente: (foja 5 del expediente laboral)

"...