AMPARO DIRECTO 455/2018. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL MENDOZA MONTES. SECRETARIA: MARISOL CAMACHO LEVÍN.
Fecha: 07-Jun-2019
Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER. Las leyes estatales que regulan las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias estatales y municipales, describen diversos puestos y funciones a los que se les asigna la calidad de confianza; sin embargo, si alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general atribuye a un cargo o función la calidad excepcional referida, como acontece con la mayor parte de las legislaciones laborales de los Estados de la República Mexicana, ello no es determinante para concluir que se trata de un trabajador de confianza, pues no debe perderse de vista que, al constituir una presunción, admite prueba en contrario y al ser aplicable sobre todo a los hechos jurídicos, deben encontrarse plenamente demostrados, esto es, lo relativo a las actividades desplegadas por el trabajador, pues sólo así, el hecho presumido se tendrá por cierto, lo cual es coherente con el carácter protector de las leyes laborales hacia el trabajador, quien es la parte débil de la relación laboral."(14)
Jurisprudencia de la que es factible obtener las premisas consistentes en que el criterio determinante para establecer la calidad de confianza de un trabajador lo constituyen las funciones que realiza y que es al patrón a quien corresponde la carga de demostrar que el trabajador tiene tal calidad, precisamente por la naturaleza de las funciones que desempeña a su servicio, las cuales suelen ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón.
Ahora bien, en el caso concreto, como ya se vio, la actora (aquí quejosa) promovió juicio laboral contra la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, de quien demandó su reinstalación en el puesto de base que venía ocupando como **********; asimismo, el pago de salarios caídos y diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado del que, adujo, fue objeto.
En el capítulo de hechos de su escrito de demanda, específicamente en los números 2 y 3 (dos y tres) refirió lo siguiente: (foja 5 del expediente laboral)
"...
- Considerando
- Omisión De Prevenir A La Actora Para Que Aclarara Su Demanda Respecto De Prestaciones Autónomas
- Prestaciones
- Indebido Desechamiento De La Prueba De Cotejo Y Compulsa
- Las Anteriores Consideraciones Dieron Lugar Al Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Planteamiento Relativo Al Puesto De Confianza
- Lo Anterior Con Base En Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- Asimismo En El Diverso Criterio Jurisprudencial
- Así Se Estableció En La Jurisprudencia Siguiente
- Consideraciones Que Se Sintetizaron En La Jurisprudencia De Contenido Siguiente
- De Mi Ingreso Contratación Y Puesto Que Desempeñé
- De La Categoría Del Actor Y De La Terminación De La Relación Laboral
- Asimismo Sirve De Apoyo La Siguiente Tesis
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base Los Que No Son Supernumerarios Ni De Confianza
- Causa De Terminación De La Relación Laboral
- Citó El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Se Transcribe
- El Anterior Argumento Deviene Fundado También Suplido En Su Deficiencia
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- Al Respecto Señaló Foja Del Expediente Laboral
- Falta De Exhaustividad Y Congruencia
- Lo Anterior Es Fundado Suplido En Su Deficiencia
- Absolución De Las Prestaciones Extralegales Reclamadas
- Categoría Del Trabajador Y Causa De Cese De La Relación Laboral
- Lo Alegado Deviene Jurídicamente Ineficaz
- Reponga El Procedimiento Para Realizar Lo Siguiente
- A El Periodo Por El Que Demanda Las Prestaciones De Vacaciones Y Prima Vacacional Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii Por Incapacidad Permanente Física O Mental Que Le Impida El Desempeño De Sus Labores
- A Por Incurrir El Trabajador En Faltas De Probidad U Honradez O En Actos De Violencia
- C Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- F Por Desobediencia Grave E Injustificada De Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores