Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
CONSIDERANDO VI
Que en el caso de autos no existe contradicción entre el D.S. Nº 25835 de 7 de julio de 2000 con la Constitución Política del Estado, porque la mencionada norma crea una categoría de consumidores de hidrocarburos y derivados (Grandes Consumidores de Productos Regulados), determinando las condiciones a las que deben someter sus actividades, otorgando a la Dirección de Sustancias Controladas la facultad de fiscalizar el uso y destino de los carburantes que los indicados consumidores adquirirán, con lo que no se vulneran los arts. 6, 7 - d) e i), 132,134, 139, 141, 144 y 156 de la Ley Fundamental del Estado Boliviano, ni ninguno de sus preceptos.