Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
III.8
III.8 Que en cuanto a la libre competencia, el Decreto impugnado cumple con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley SIRESE, que dispone la garantía de la libre competencia, evitando actos que la impidan, restrinjan o distorsionen; agrega que el Recurso está motivado por la Asociación Nacional de Comercializadores de Hidrocarburos (ASOSUR), que hasta antes del tantas veces citado Decreto, contaba con un “mercado cautivo”, pero con la nueva norma quienes requieren de grandes volúmenes de carburantes podrán adquirirlos de manera directa, pues a los GCPR no se los incluye en la cadena de comercialización.