SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

I.1.

I.1.   Que los arts. 1, 2, 3, 4 y 6 del D.S.  Nº 25835 de 7 de julio de 2000 transgreden la prelación normativa, pues vulneran los arts.  5, 9 y 10 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (de Hidrocarburos), ya que el Órgano Ejecutivo  ha reglamentado el ejercicio de la comercialización interna de los hidrocarburos y sus derivados mediante los Decretos Supremos Nos. 24914 de 5 de diciembre de 1997 en sus arts. 19-4), 40 y 43,  25503 de 3 de septiembre de 1999 (Anexo II) en sus arts. 11 y 14, y  25530 de 30 de septiembre de 1999 art. 6. Que “siguiendo esta prelación normativa” en julio de 1997 la Secretaría Nacional de Energía, ahora Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, ha elaborado el “Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicios de Combustibles Líquidos”, aprobado por  Decreto Supremo.