Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
III.4
III.4 Que la actividad de comercialización, según el art. 81 de la Ley Nº 1689, “es regulada por 5 años iniciales, de acuerdo a reglamento; la misma que fue aprobada por el CONAPE a través de la promulgación del D.S. Nº 25503 (licitación mayoristas) y ratificada por el Tribunal Constitucional por Sentencia 063/00 de 31 de agosto de 2000.