Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
I.4
I.4 Que el D.S. Nº 25835 no solamente vulnera la actividad comercial, sino que se presenta como un peligro que atenta contra los derechos de los consumidores y contra los intereses del Estado, ya que al disminuir considerablemente las ganancias de las Estaciones de Servicio, éstas serán adquiridas por quienes quieran entrar al mercado como Distribuidores Mayoristas sustituyendo a Y.P.F.B. residual, con lo que, que “a futuro si se desregula el mercado, se producirán prácticas restrictivas a la libre competencia” y la figura de los GCPR desaparecerá.