SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
IV.3
IV.3 Que la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 de Hidrocarburos, en su art. 5 proclama la libre importación, exportación y comercialización interna de los hidrocarburos y sus productos derivados, sujetas a las disposiciones de dicha Ley; la que en el art. 9 clasifica las actividades petroleras en a) exploración, b) explotación, c) comercialización, d) transporte, e) refinación e industrialización, y f) distribución de gas natural por redes; y el art. 10 refiere que cualquier persona, individual o colectiva, nacional o extranjera, puede realizar una o más de las actividades petroleras señaladas en el art. 9, con sujeción a las normas de esta Ley, del Código de Comercio y otras normas; asimismo podrá realizar otro tipo de trabajos.