SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
V.2
V.2 Que el Decreto impugnado no pretende eliminar las Estaciones de Servicio, ya que los GCPR adquirirán los productos regulados, para su consumo propio y no para comercializarlos, estando a cargo de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, la fiscalización del uso y destino de los productos, con lo que se asegura un fuerte control a la utilización de los mencionados productos; además, la creación de los GCPR obedece a la existencia de un grupo de personas, naturales y jurídicas, que por su tipo de actividad requieren grandes volúmenes de carburantes; y, paralelamente están las personas, naturales y jurídicas, que necesitan un volumen menor para el desempeño de sus actividades, por lo que el mercado de las Estaciones de Servicio continuará existiendo.