SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

V.2

V.2 Que el Decreto impugnado no pretende eliminar las Estaciones de Servicio, ya que los GCPR adquirirán los productos regulados, para su consumo propio y no para comercializarlos, estando a cargo de  la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno,   la fiscalización del uso y destino de los productos, con lo que  se asegura un fuerte control  a la utilización de los mencionados productos; además, la creación de los GCPR  obedece a la existencia de un grupo de personas, naturales y jurídicas, que por su tipo de actividad requieren grandes volúmenes de carburantes; y, paralelamente están las personas, naturales y jurídicas, que necesitan un volumen menor para el desempeño de sus actividades, por lo que  el mercado de las Estaciones de Servicio  continuará existiendo.