SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
V.7
V.7 Que el recurrente señala como normas constitucionales infringidas los artículos siguientes de la Ley Fundamental: 7-d) e i), referidos al derecho al trabajo, al comercio e industria y a la propiedad privada; 132, que es de carácter principista; 134, que se refiere a la prohibición de acumulación privada de poder económico en grado que ponga en peligro la independencia económica del Estado, y desconoce cualquier forma de monopolio privado; 139, referente al dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos; 141 que establece la facultad del Estado de regular el ejercicio del comercio y de la industria cuando la necesidad o seguridad públicas así lo requieran; 144 relativo a la programación del desarrollo económico del país; 156, que señala al trabajo como un derecho y un deber; y 228 que establece la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.