Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
IV.4
IV.4 Que el art. 81 de la citada Ley dispone que para los sectores de refinación, gas licuado de petróleo, gas natural y derivados, el Estado mediante el SIRESE fijará precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de 5 años, conforme a Reglamento. Dicho plazo es prorrogable de acuerdo al comportamiento del mercado.