SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
III.3
III.3 Que el Decreto Supremo es una disposición que tiene fuerza obligatoria general, al igual que la Ley, pero se diferencia de ésta por cuanto no estatuye derechos y deberes sino que fija los medios para hacerlos valer, siendo atribución del Presidente de la República expedir los decretos y órdenes convenientes para cumplir y hacer cumplir las Leyes, en virtud de lo que emitió el D.S. Nº 25835 de 7 de julio de 2000 que se impugna, cuando el mismo no infringe los arts. 139 ni 141 de la Constitución ni las Leyes Nos. 1981 y 1689, pues de acuerdo a lo estipulado por el art. 44 de la Ley de Hidrocarburos, la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos y el cumplimiento de las normas legales que regulan estas actividades.