SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

V.6

V.6    Que los arts. 81 de la Ley de Hidrocarburos, 14 del D.S. Nº 24673 de 21 de junio de 1997, 18 del D.S. Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y 10-e) de la Ley del SIRESE no establecen -contrariamente a lo que alega el recurrente- un “precio de carburantes único, igual y obligatorio para todos”, sino que fijan los parámetros que se tendrán en cuenta para la regulación de precios por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, lo que demuestra que no se vulnera el principio de igualdad que  invoca el recurrente.