SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
V.5
V.5 Que el Reglamento Para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos de julio de 1997, en su art. 4 establece las definiciones y terminología que utilizará, norma que no ha sido transgredida por el Decreto objetado por el recurrente, ya que al aludir a conceptos tales como comercialización, Estación de Servicio, comisión, y surtidor (incisos g), h), k) y q), acusados como infringidos), lo hace dentro del marco que tiene por objeto regular precisamente la actividad de las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, sin que esto implique el desconocimiento de otras formas de distribuir estos carburantes a otro tipo de personas como los GCPR. Los arts. 53, 54 y 55 de este Reglamento, que determinan las bases para la retribución a los concesionarios de Estaciones de Servicio, no tienen relación con el fundamento y petitorio del presente Recurso.