SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
I.3
I.3 Que así está garantizada la existencia de las Estaciones de Servicio, pero el Decreto Supremo objetado quebranta la organización básica en la cadena de libre comercialización regulada y definida por la Ley de Hidrocarburos, creando el grupo de los Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR), permitiendo el salto directo de este grupo de consumidores al Distribuidor Mayorista (Y.P.F.B.) de quien pueden adquirir los productos regulados (gasolina especial, gasolina premium y diesel oil) a precios inferiores al precio final máximo, trayendo consigo la eliminación a corto plazo de las Estaciones de Servicio, pues el universo de consumidores “no va a esperar para formar y agruparse en GCPR”, este aspecto viola la garantía a la actividad comercial de las citadas Estaciones.