Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
I.6
I.6 Que el Decreto impugnado atenta contra los arts. 1-b) y c), 15 y 17-c) de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (del Sistema de Regulación Sectorial) que se concilian con los arts. 65, 66 y siguientes de la Ley de Hidrocarburos, porque estas normas establecen que la comercialización interna de los hidrocarburos y sus derivados es una actividad que está comprendida en el Sistema de Regulación Sectorial, y el Decreto que se objeta “ha alterado los derechos definidos en la Ley del SIRESE”.