Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
I.5
I.5 Que es una “tarea más que imposible” controlar que los GCPR adquieran los productos regulados para su consumo exclusivamente, sin correr el riesgo de que los revendan; que el Estado perderá ingresos por concepto de IVA, pues este es un “impuesto en cascada”; además, a los GCPR no se les exige los mismos requisitos técnicos que a las Estaciones de Servicios, lo que pone en riesgo la vida, salud e integridad de la población.