SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
IV.2
IV.2 Que dicho Decreto, en su art. 4, establece que la Dirección General de Sustancias Controladas fiscalizará el uso y destino del volumen de diesel oil y gasolina adquiridos por los GCPR; el art. 5 determina que los Distribuidores Mayoristas venderán a los GCPR los productos citados anteriormente a un precio inferior al Precio Final máximo publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y modificaciones posteriores; y, su art. 6 dispone que Y.P.F.B. se constituirá en Distribuidor Mayorista de Productos Regulados, vendiendo los productos de acuerdo a lo estipulado en artículos precedentes.