SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

IV.2

IV.2     Que dicho Decreto, en su art. 4, establece que la Dirección General de Sustancias Controladas fiscalizará el uso y destino del volumen de diesel oil y gasolina adquiridos por los GCPR; el art. 5 determina que los Distribuidores Mayoristas venderán a los GCPR los productos citados anteriormente a un precio inferior  al Precio Final máximo publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento de lo dispuesto por  el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y modificaciones posteriores; y, su art. 6 dispone que Y.P.F.B. se constituirá en Distribuidor Mayorista de Productos Regulados, vendiendo los productos de acuerdo a lo estipulado en  artículos precedentes.