SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
IV.1
IV.1 Que el D.S. Nº 25835 de 7 de julio de 2000 define a los Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCPR) como “cualquier persona jurídica, individual o colectiva, nacional o extranjera que compra diesel oil y/o gasolina especial, de un Distribuidor Mayorista en un volumen igual o mayor a los veinte mil litros por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados”, debiendo solicitar a la Superintendencia de Hidrocarburos un Certificado de GCPR, para lo que, además de cumplir con los requisitos técnicos que esa entidad considere pertinentes, deberá contar con una infraestructura que cumpla las distancias de seguridad y una capacidad de almacenaje mínima de 20.000 litros.