SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

I.7

I.7     Que según los arts. 81 de la Ley de Hidrocarburos, 14 del D.S. Nº 24673 de 21 de junio de 1997, 18 del D.S. Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y 10-e) de la Ley del SIRESE, los hidrocarburos y sus derivados son productos  regulados que tienen precios finales que debe ser único, igual y obligatorio para todos, pero a los GCPR  se les autoriza, con el Decreto  cuya inconstitucionalidad se acusa,  a adquirir productos regulados a un precio inferior al precio final máximo, frente a los consumidores a detalle que sólo pueden comprar productos al precio final máximo, lo que está prohibido por los arts. 1-b), 17-c) de la Ley del SIRESE, además que infringe el principio de “igualdad  de todos ante la Ley”, cuyo art. 15 también es vulnerado al eliminar la libre competencia.

Por lo expuesto  estima que  se ha desconocido la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, conculcando los arts. 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare fundado el Recurso e “inaplicable” el Decreto Supremo Nº 25835 de 7 de julio de 2000, con efectos derogatorios.