SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01

Fecha: 05-Ene-2001

V.3

V.3    Que  con referencia a la libre competencia, la inclusión de los GCPR en la cadena de  comercialización, no permite una competencia desleal, pues -como se dijo- cada sector tiene su mercado asegurado, habiéndose  dividido  la actividad de comercialización a la que hace referencia el art. 9-c) de la Ley de Hidrocarburos, en  la comercialización de  diesel oil y gasolina especial para los citados Grandes Consumidores, lo que no atenta contra el derecho de las Estaciones de Servicio para  vender los productos cuya concesión tienen.