Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 002/01
Fecha: 05-Ene-2001
V.3
V.3 Que con referencia a la libre competencia, la inclusión de los GCPR en la cadena de comercialización, no permite una competencia desleal, pues -como se dijo- cada sector tiene su mercado asegurado, habiéndose dividido la actividad de comercialización a la que hace referencia el art. 9-c) de la Ley de Hidrocarburos, en la comercialización de diesel oil y gasolina especial para los citados Grandes Consumidores, lo que no atenta contra el derecho de las Estaciones de Servicio para vender los productos cuya concesión tienen.